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léiO DEUSTO verificándose la máxima filosófica y legal de que, lo que es primero en la intención, es lo último en la ejecución. Si se examina, pues, toda la disposición de los fundadores, se hallará que ni en la fundación intencional ni en la efectiva pusie– ron modo ni condición alguna, sí sólo en la fundación legal o do– tación y asignación que hicieron de bienes para fundación efectiva. En esta fundación legal hicieron la asignación Ibi: << ••• para en caso que llevare efecto la dicha fundación)). Cuyas palabras es im– posible poderse considerar inductivas de condición, porque la mis– ma fundación efectiva se halla implicada en ellas, entendiéndose inductivas de condición, suspensiva vendría a ser una disposición contradictoria, y el medio vendría a ser fin y el fin n"(edio, porque no se debería entregar la casa y pertenecidos o su equivalente mien– tras no se hiciese efectivamente 1a fundación, ni hacerse ésta sin que primero se entregase la casa perteneciente y sus pertenecidos u otro fondo equivalente en que fundar. Y no siendo legal el que se entienda que los fundadores quisieron hacer una disposición así implicatoria, contradictoria e imposible, no se puede verificar que las referidas palabras sean inductivas de condición suspensiva sino de modo o condición resolutiva, que no pocas veces se explica con semejantes palabras si no suspende la disposición, sino que se dé de presente, y llegando el caso prevenido por el testador, resuelve su disposición como si de principio no la hubiera hecho. Lo mism,o decimos acerca de aquellas palabras de los fundado– res. Ibi. : «Item, que no consiguiéndose dicha fundación de dicho Convento de Capuchinos que llevamos fundada· en la escritura sea nula' la dotación que hacemos para ella de la dicha casa, etc,¡¡ En cuyas palabras los testadores, cuando es de su parte, dejaron hecha la fundación. Ibi. : «... que llevamos fundada)), y sólo en el caso de que por algún impedimento no llegue a tener efecto anual la dotación. Como también en el caso que después de hecha la funda– ción efectiva los Religiosos Capuchinos nos desanwarasen el Con– vento como lo previnieron expresamente. Ibi. : «Como también el que, aunque los Religiosos que viniesen para la fundación y la efectuasen, si desamparasen ellos u otros sus sucesores dicho Con– vento o cualesquiera causas, o razones que para ello tengan, sea también nulo y de ningún efecto, en cuyo caso aquélla «si desam– parasenn puede dudar no ser suspensiva sino resolutiva de la dis– posición ya perfecta y efectuada, y de la misma suerte debemos entender la condición, no consiguiéndose, no sólo porque de otra
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