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(BILBAO) 159 dicho Convento de Capuchinos que llevamos fundado por esta es– critura sea nula la dotación que hacem_os para ello de la dicha casa y casería de Aurrecoechea y todo lo demás que para la dicha fun– dación y renta que había de haber de cada poseedor para la iglesia y sacristía.» En cuyas cláusulas se reconoce la aceptación del lega– do de la dotación bajo de la condición Ibi: «...no consiguiéndose la dicha fundación». Habiendo simple y no translativa la ademción procede llanamente la regla legal de que bajo de una condición se quita, se entiende, dado bajo de su .contraria condición. Y así fué lo mismo que si hubieran dicho: «Dotamos y mandamos a dicha casa si se consiguiere la dicha fundación ; pero si no se consiguiere, no la mandamos.» Conque no habiéndose conseguido ni aun inten– tado, parece que los Religiosos no han podido ni pueden pretender derecho a dicha dotación. Estas y semejantes razones son lo que parece meditan no sólo c0ntra la propiedad, sino es también contra la posesión que se ha n;andado dar y de hecho se ha dado a los Religiosos y su Síndico Apostólico en su nombre. Y esto no obstante, para ver de exponer mi dictamen debe su– JJOller que en el testamento de don Benito de Rucavado y su seño– ra consorte se advierten tres fundaciones : una, meramente inten– cional, expresa en varias cláusulas desde el principio. Ibi. : «De– claranws que siempre ha sido voluntad nuestra de ambos otorgan– tes de hacer fui1dació11 de Convento de PP. Capuchinos.)) Y esta fundación es la que propiamente se verifica. La cláusula Ibi: C<La hacemos desde ahora.)) Otra fundación legal por la asignación y bienes para la efecti– va y gravamen impuesto a sus herederos de fabricar a sus expensas la iglesia para por este medio establecer en ellos el derecho de Pa– tronato. Y otra, finalm,ente, afectiva a que, como fin último, se dirigen las dos primeras y para ello se requiere el consentimiento real or– dinario del lugar donde se hubiere de hacer la fundación, que para haberlo de prestar debe tomar algún conocimiento de causa estan– do a los autores, digo, Prelados de las Comunidades y demás que puedan tener intereses. De estas tres fundaciones, la primera sirva de principio y fun– damento; la segunda, de medios, y la tercera, de fin, no obstante que en la intención de los fundadores ella hubiese sido la primera,
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