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158 DEUSTO la misma casa, mayormente habiendo de ser fundación de Conven– to de PP. Capuchinos que, según su Regla y disposición de Dere– cho Canónico, no pueden admitir dotación alguna que 110 sea para la nueva fundación, y así, no haciéndose en dicha casa, no se puede entender dotada. Lo mismo persuade el contexto. Ibi. : «Juntamente con las here– dades que están atenientes a la misma casa.>, Las que 110 pudieran quedar para los Religiosos si se hubiera de hacer la fundación en otra parte. Lo cuarto, porque en todo lo referido procedieron los fundado– Tes dispositivamente, y así estrictamente se debe reservar su dis– posición sin que se pueda decir que la asignación de lugar fué rne– rnmente por vía ele demostración. Lo quinto, porque en haber dispuesto se hiciese la fundación en dicha casa y sus pertenecidos tuvieron respecto a que se conser– vase mejor su memoria haciéndose en sus propios bienes y erigién– dolos de profanos en sagrados, y siempre que hay tan justo respec– to obliga comprensión el que haya de ser en el lugar asignado y no en otro, de la misma suerte que quien establece una Capellanía y el cumplimiento de sus Misas en alguna iglesia puede obligar a que se hayan de celebrar y 110 en otra, como también obliga a los su– cesores de un mayorazgo el gravamen de vivir en la casa del fun– dador, cuando la asigna para que se conservase mejor la memoria. De todo lo cual se deduce que no pudiéndose hacer la fundación en dicha casa y sus pertenecidos, por resistirlo las leyes del fuero procede la máxima canónica de que lo que pidieron los fundadores no lo quisieron y lo que quisieron no se puede cumplir. Acerca de la tercera duda parece que el legado de dicha casa y pertenecidos fué condicional. Lo primero, porque los dotaron; ibi: r<Para en caso que llevare efecto la dicha fundación.)) Y la palabra ((para en casoll es induc– tible ele condición, y fué lo mismo que s1 hubieran dicho si llevare efecto la fundación. Lo segundo, porque aunque expresaron Ibi: ((La cual dicha fundación la hacemos desde ahoran, añadieron luego en el contex– to Ibi: ((para cuando se efectuarell. Cuya cláusula también es in– ductiva de condición. Lo tercero, porque aunque hicieron su fundación intencional; pero en caso de no tener efecto la fundación real anularon la do– tación. Ibi : ((Itern, que no consiguiéndose la dicha fundación de
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