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(BILBAO) 157 ción de la troncalidad a no tener la nota de prolijo. Pero para con– vencimiento de semejante circunvención y no interpretación basta saber que aunque la disposición de la Ley ro, como posterior es acerca ele caso especial; pero su razón es general y comprende no 111,enos a los ascendientes que a los transversales. Que por dicha Ley ro, a lo menos en el orden se declaran todas las anteriores, como lo ofreció la Ley II del tít. ro, y es legal, que l¡i Ley poste– rior declara a la anterior, y es ésta se haya ele entender confonne a lo que aquélla dispone. Basta y sobra la razón de que de admitir semejante interpretación, vendrían a ser de mejor calidad los pa– rientes transversales que los ascendientes y que los descendientes, lo que es un manifiesto absurdo legal, y por evitarlo se debiera ad– mitir otra cualquier interpretación aunque fuese im,propiando las palabras de la Ley, de que no hay necesidad en el presente caso. Y si aun esto no acaba de convencer tan conocido error, tengan eutencliclo que de común asenso ele nuestros intérpretes semejantes bienes se reputan por fideicomiso familiar y que por derecho común está prohibido disponer a favor de extrafios ele bienes de mayoraz– gos o feudales y enfitéuticos o ele fideicomiso en mucha ni en poca cantidad, teniendo el que dispone otros bienes libres muebles o raíces que no subsisten las disposiciones ele bienes sujetos a res– titución a favor de extrafios. A costa ele la segunda duela parece que fué l¡i mente expresa de los fundadores el restringir la fundación a dicha casa ele Aurre– coechea y sus pertenecidos. Lo primero, porque manifestaron. Ibi. : Que dicha fundación de dicho Convento ha de ser en la cas¡i de Aurrecoechea y no le hay modo más expresivo de un estrecho precepto que ha ele ser, ni más clara la restricción que la de su con– texto. Ibi. : ,En la casa de Aurrecoechea, que la clonan para el efec– to, y así su asignación es de substancia de la disposición, y como tal, restricta a la misma casa. Lo segundo, poTque no sólo demostraron el lugar donde se ha– bía de hacer la fundación, sino también expresaron el particular barrio de la anteiglesia en que se hallaba. Ibi. : Que está sita en di– rha anteiglesia ele Deusto y su barrio ele Goiri. De 1ouerte que fué germinada su voluntad acerca de que hubiese de ser en fo casa ie aquel apellido y que se halla en aquel barrio. Lo tercero, porque luego añaden en el contexto. Ibi. : ((La cual, para en caso que llevare efecto la dicha fundación, la dotarnos para ella.>> Lo que no se puede verificar no haciéndose la fundación en
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