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156 DEUSTO r.ª La primera, si subsiste la afirmación que hicieron de su casa e.e Aurrecoechea y sus pertenecidos. 2.ª La segunda, si la referida fundación se entiende la hicieron restrictivamente. 3.ª La tercera, si el legado de dicha casa y pertenecidos fué condicional con condición suspensiva. V en cuanto a la primera duda parece no la puede haber acerca de que en caso de haber dejado otros bienes libres los fundadores no puede tener subsistencia la asignación de dicha casería y sus pertenecidos, por designarlo la ley rr Ibi. : ccPero no la raíz, por– que en ello han de suceder los profincos legítimos, según que ade– lante se declarará.n Ley r4 Ibi. : ccReservando la raíz para los pro– fincos tranqueros (indescifrable) de Vizcaya.n Li. 5 ibi. : ccCon que de ellos (esto es, de los muebles) se cumplan ante todas cosas las anomalías.>> Ley ro Ibi. : «V aun este quinto, no habiendo bienes muebles, caso hubiera muebles, que montara la quinta parte de la raíz no pueda dar ni mandar en vida ni en rn,uerte de los bienes raíces, aunque sean comprados o de otra cualquier manera adqui– ridos.>i V aunque parece que la Ley 18 tít. 20 permite Ibi: ceV que de la raíz pueda disponer hasta el punto por su alma, aunque haya los tales herederos legítimos o profincos y que las demás leyes ci– tadas no parece que le repugnan, antes bien lo permiten en caso de haber ascendientes o descendientes legítimos; pero todo esto es y debe entenderse conforme a lo que se declara en la misma Ley ro, a saber, que pueden disponer del quinto de los bienes raíces a favor de extraños, no habiendo mueble que importe la quinta parte de la raíz; pero habiéndola se ha de hacer cúmulo del mueble y de la raíz para la completación. Pero la exacción y paga ha de hacer de lo mueble y no de la raíz. Dícese que algunos quieren restringir la disposición de la refe– rida ley al caso en que habla de que no haya herederos descendien– tes ni ascendientes, y que habiéndolos se puede absolutamente man– dar el quinto de los bienes raíz troncales, aunque el testador tenga otros bienes muebles y raíz libres. Cuya interpretación no· podemos persuadirnos· sea de sujeto ver– sado en la facultad legal o por lo menos que esté actuado de la 11aturaleza de los bienes troncales de Vizcaya que pudiéramos hacer una muy dilatada inventiva de las sumas inesión de las leyes del fuero en casi todos los títulos de su cuerpo acerca de la conserva-

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