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154 DEUSTO lla es cláusula torpe que se opone al fin único y principal del tes– tador. Luego si dijera la cláusula que se fundase en dicha casa y 11-'.) en otra parte, se debía reputar por cláusula torpe y de que es– impeditivo del bien espiritual el fundar en dicha casa es claro. Por– que estando conw está dicha casa en la eminencia de una montaña y ser muy difícil la subida a ella, de ahí es que el dejar la funda7 ción en dicha casa es contra el fin único y principal del testador. Luego no debía subsistir dicha cláusula y, por consiguiente, se debía fundar más abajo adonde está la mayor parte del pueblo, y no en dicha casa. La séptima y última razón es que habiendo don Benito ele Ru– c~vado hecho donación inter ·vivos de la casa y sus tierras a los Ca– puchinos de la Provincia de Castilla, y habiéndola aceptado dicha Provincia mucho tiempo antes que hiciese testamento don Benito de Rucavado, no pudo dicho don Benito revocar por su testamento la dicha donación inter vivos ni poner en el testamento aquellas condicionadas cláusulas de que haya de ser la fundación en dicha casa, y que si no se consiguiese la fundación, o aunque se consiga, si después la desamparasen dichos Capuchinos haya de ser nula y de ningún valor la dotación de dicha casa y sus tierras, pues como consta de los autos del pleito que los Capuchinos defendieron con don Antonio de lVIazarredo sobre la posesión de dicha casa, la di– cha donación fué absoluta, sin condición alguna. Y habiendo siclo completa y absoluta, sin condición alguna, y aceptada por dicha Provincia, no pudo después dicho don Benito poner en su testa– mento siib secuto cláusula condicional ni revocatoria sobre dicha donación inter vivos, es irevocable en todo derecho y por eso dice arriba que en fuerza de otra razón se puede fundar en Begoña o en c11alquiera de las cuatro citadas repúblicas, por haber sido dicha casa donada para el fin de fundar Convento de Capuchinos sin la cláusula de que haya de ser en dicha casa. Y así en dicha donación sólo dice que quiso en Begoña y que se le opuso el Cabildo ; y que quiso en Abando, y que se le opusieron los dos conventos de Oh: servantes, y que en Bilbao no se podía por el pleito de los Carme– litas : y que en Densto querían que se fundase el Cabildo y la Re– públka, y así que viniése1nos cuanto antes, porque temía que sns sncesores no procurarían después la fundación, y así sucedió en el dicho pleito que los Capuchinos litigaron con don Antonio de lVIazarredo sobre la posesión de dicha casa, que habiendo dicho D. Antonio de lVIazarredo presentado una petición pidiendo que le
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