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152 DEUSTO y en Bilbao dijo que no se podía porque la villa estaba en pleito con los C,1nnelitas sobre su Hospicio fundado. Luego es indubita– ble que el fundador don Benito Rucavado no sólo quiso fundar en cualquiera otra parte donde pudiese sin contradicción, de donde se infiere que no sólo se puede fundar en cualquiera parte de la ante– iglesia ele Deusto, sino también en Begoña o en Bilbao o en Aban– do, aunque en estas tres repúblicas es, por otra razón que pondré al fin de este papel, y también porque, habiendo querido el funda– dor fundar en una de las citadas repúblicas, el fundar ahora en cualquiera de ellas no es faltar a la voluntad del fundador, antes bien, es muy conforme a la mente del fundador, pues la causa de no fundar en Begoña o en Bilbao y Abando 110 fué por falta de voluntad del fundador, sino porque no le dejaron, y como en San Pedro de Deusto no se lo estorbó el Cabildo ni la República, por eso dejó para esta República la fundación del Convento, porque le , pareció que sería más fácil de conseguirse en ella que 110 había con– tradición ni oposición, que en las otras, que se le habían opuesto; pero no por eso quedaron excluídas de poderse fundar en ellas siem,pre que se pueda cómodamente, aunque con más propiedad en b de Deusto, si se mira el testamento; pero si se mira a que fué 12 casa y sus tierras donación in ter vivos, como diré en la última ra– z1m, se puede fund,1r en cualquiera de las cuatro repúblicas. La sexta razón es que cuando en una obra pía hay dos fines, primario y secundario, y no se pueden cumplir entrambos fines có– modam,ente, se ha de cumplir y efectuar el fin primario, esto es, el más principal, dejando el secundario o el menos princpial. Aquí el fin primitivo y principal del fundador fué el fundar Convento de Capuchinos para el bien espiritual de las almas de esta dicha República de Deusto, como consta de la cláusula del testamento, y fundándose en dicha casa no se sigue este bien espiritual ni se pue– de seguir por estar clich,1 casa en un cerro muy incómodo y m_uy penosa la subida a ella_; luego fundándose en cualquier parte de dicha República siendo lugar acomodado se cumple el fin princi– pal y primario del fundador de esta obra pía, y si opusiere, pues como se ha de entender aq_ueUa cláusula del testamento que dice que si no se consiguiese la fundación, o aunque se consiga, si des– pués los Religiosos la desampararen, sea nula y ele ningún valor la dotación ele dicha c,1sa y tierras, se responde que el fin principal del fundador, como lo declara a lo últinw la cláusula, fué para que permaneciese la fundación perpetuamente en la anteiglesia de
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