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150 DEUSTO de su cuesta s1 se hiciere en el barrio de Goiri y casa de Aurrecoe– chea. Luego parece no ser contra la mente del fundador, sino muy conforme a su voluntad, el que pueda hacerse el Convento en otro sitio más proporcionado y útil a la conveniencia espiritual de dicha República, y, consiguiente, se podrá permutar la casa y tierras deja– das para la fundación por otro sitio dentro de la misma República de Deusto, menos penoso y más cercano a la 111.ayor y principal par– te de ella, porque, aunque el fundador dejó asignada para la fun– dación la casa de Aurrecoechea y heredades a ella atenientes, esta asignación no es precisión de sitio, sino demostración de fin, ·que e~. lo principal a que se debe atender. Luego en el Archivo de nuestra Provincia se pone este otro, en que se alegan nuevas razones a favor dec traslado. Tampoco de este memorial podemos fijar fecha. 9.; Nuevo alegato sobre trasladar a lugar más sano el convento capuchino, que ha de edificarse ( r). El primer párrafo es el mismo de lo apuntado con el número· 321000056. Pregúntase si hay obligación de fundar en dicha casa o si se podrá trocar la dicha casa y sus tierras por otra que esté en mejor paraje y más cómodo para los vecinos y para los Religiosos. Y se responde que se puede trocar o vender con el fin de comprarse otra que esté en mejor paraje para fundar en ella, como sea dentro de. la misma República, y las razones son claras y evidentes: La primera es que estando la casa y sus tierras en nwla situa-• ción, como lo están poi• estar en un cerro muy alto y ser muy pe– nosa la subida a dicha casa y sus tierras ; de ahí es que hay sufi– ciente motivo para trocar la casa y sus tierras y fundar en otra par– te más conveniente, dentro de la misma República, sin que en esto– se obre contra la voluntad del fundador. La segunda razón es que, de hacerse en dicha casa la funda– ción, se sigue gravísimo perjuicio a los Religiosos de este Con– vento y a toda la Provincia, porque sólo la conducción de los ma– teriales para fabricar en dicha casa el Convento ha de costar tanto o más que toda la obra o fábrica del Convento, como es justificable por ser mlly dificultoso y aun imposible el poder subir los carros. (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000057. Ms. sin rubricar, 3 r X 2 r ; cuatro hojas, y, de ellas, una en blanco.

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