BCCCAP00000000000000000000450

{BILBAO) 147 Primeramente consta de varias cartas que dicho don Benito dió -a la Provincia y están insertas en los autos del pleito que don An– tonio: Mazarredo, heredero del referido don Benito, litigó contra los PP. Capuchinos sobre la posesión de la casa asignada para la fun– <lación. Que dicha fundación fué donación inter vivo,s y por tal ga– namos el pleito en la Chancillería de Valladólid el año de mil sete– dentos cuarenta y seis, y en dicha donación no consta se haya de hacer la fundación en la ya mencionada casa de Aurrecoechea. pues esto sólo lo dice en su testamento nueve años y más posterior -a esta donación. I,o segundo consta también de los mismos referidos autos que dicho don Benito pretendió hacer esta fundación en la República de Begoña y se le opuso el Cabildo de Bilbao. Quiso en la de Obando, y se le opusieron los PP. Observantes. Intentólo en esta de Deusto y, por no haber hallado oposición, determinó se hiciera •en ella. De que se infiere que la voluntad del fundador no estuvo precisamente ceñida a la casa de Aurrecoechea. Lo tercero, cuando el fundador asignó esta casa para la funda– .ción había en esta República, según declaración de los ancianos, como cincuenta o sesenta vednos cuyas casas estaban dispersas por 18. (cortado), muchas de ellas vecinas a la de Aurrecoechea. Des– pués se han fabricado hasta el número ele ciento sesenta, poco más o 111e11os, las que existen y están en lo llano de Labiaga, barrio de ,esta República, distante ele la asignada casa de Aurrecoechea. Lo cuarto, la casa y tierras dejadas para la fundación, a más de estar en situación sumamente penosa por ser una montaña bastante elevada distante de la mayor y principal parte de la República, no. tiene agua ni de dónde traerla, gravamen penosísimo para una Co– munidad. Lo quinto, el único primario y principal fin del fundador, como consta de la misma fundación, es que se funde Con,vento para el mayor bien espiritual de las almas de la República de Deusto. Esto 110 puede seguirse no haciéndose el Convento en sitio más córn,odo donde puedan asistir los fieles con menos trabajo que el que preci– samente es inexcusable por lo distante y penoso de su cuesta, si se hiciere en la casa asignada por el fundador. Luego parece no ser contra la voluntad de éste, sino muy conforme a su me11te el que se pueda hacer el Convento en otro sitio más proporcionado y útil a la conveniencia espiritual de dicha República, y consiguiente, se podrán permutar las tierras y casas dejadas para la fundación por

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz