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146 DEUSTO cio de PP. Capuchinos de Deusto las razones que hay para cambiar ae lugar, y pide al Sr. Obispo de Calahorra se digne autorizar di– (, ho tras lado. 7 ° Exposición d~ Presidente del Hospicio de Capuchinos de Deusto al Sr. Obispo de Calahorra sobre la fundación del convento en punto más cómodo para el servicio del pueblo (r). Sr. Illrn.o.: El P. Presidente del Hospicio de Capuchinos de Deusto, puesto a los pies de V. Iltma., Dice: Que habiendo D. Benito Rucavado y doña Josefa Jara– beitia, su mujer, otorgado juntos testamento en tres de noviem– bre de mil seiscientos noventa y nueve, se abrió éste, por muerte de dicho don Benito y declaran en él haber sido y ser voluntad de ambos fundar Convento de PP. Capuchinos con el título de la San– tísima Trinidad, y que ha ele ser en la anteiglesia y República de Deusto y casa de Aurrecoechea, del barrio de Goiri, y le dotan con la misrn,a casa y heredades atenientes a ella Y. mandan que la iglesia de dicho Convento se haga a costa ele los bienes ele los mismos tes– tadores, sin perniitir que se pida limosna para ello, y disponen que si no se consigue la fundación o si, conseguida, la desamparasen los Religiosos, sea nula y de ningún valor o efecto la dot_ación de dicha casa y carga y que obliga a sus herederos, porque hacen di– cha dotación con calidad de que el Convento exista y permanezca perpetuamente 211 dicha anteiglesia de Deusto, con Religiosos Ca– puchinos que le administren y gobiernen personalmente para el bien espiritual de las almas, como es su voluntad y único fin. Pero recon0ciendo la Provincia de PP. Capuchinos muchos y no pequeños inconvenientes si se hace el Convento en la casa asig– nada de Aurrecoechea y pareciéndole necesario para el mayor bien espiritual ele la República se haga en otro sitio ele la misma dicha República, menos distante y más proporcionado para la más fácil y cómoda asistencia ele los fieles, me manda poner en consideración de V. Iltma. los siguientes reparos para que, piadosamente atendi– dos, se sirva V. Iltrn,a. declarar si estamos los Capuchinos obliga– dos al cumplimiento ele la cláusula que dice se haga la fundación en la casa de Aurrecoechea, o se podrá hacer en otro sitio más con– veniente de fa misma anteiglesia. (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000162. Ms. sin rubricar, 3 r X 2 r : dos hojas.
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