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144 DEUSTO gente se reputan por una sola persona, de que nace por infalible consecuencia que de la traslación del barrio de Goiri al de Olabeaga o próximo a él, se ha de seguir utilidad, no sólo mayor, si también universal de todo el pueblo de Deusto. Y no es menos poderosa la acción de los PP. Capuchinos para dicha traslación, por hallarse vestida de la m,isma naturaleza y cualidad que pide la fundación, esto es, de las cosas contra que se dan o competen; ibi. : actio enim talis judicatur, qualis est res ad quam competit, ipsius, que rei naturam, et qualitatem assm:n,it)). (D. Olea de Cess. sua., tít. 7, quest. 5, n.º 12, et tít 2, quest. r, a n ° 27.) Pues toda acción, ,mihil aliud est, quam jus, quod sibi debeatur in judicio persequendi». (Leg. 51 de obligat. et actionib.) Con que ((ex predictis>>, y para mayor corroboración, se me propone la cuestión ,mtrum conditio debeat impleri in forma spe– cifica». (En el original sigue un párrafo de citas.) De lo dicho se deduce, "quod verba conditionum proprie sunt inteligenda» (Signor. in Consil. 251, n.º r.), y que por esto, natu– rnlmente más que civilmente se deben entender. (Leg. ut de iis qui ven. et at. impet. Bec. cons. 284, n.º 15, y esta regla ser común confiesa Rol., consil. 56, 11.º 22, lib. r.) No obstante, esta regla no me parece universal, porque las pa– labras condicionales también se reciben impropiamente. (,,Sep. Pa– ter Severinam in princip. et conditionum verba de cond. et demonst.) Y es la razón, porque en las condiciones ,,tant verba quam .. . >> (bo– rrado, y siguen confusas las citas.) Y así, cuando la condición tiene atención y mira a acierto y determinado fin y efecto, como sucede en el caso presente, basta que "per equipollens sequatur effectum (Leg. Legatum de usufruc– tn legato». Ubi Bart. et in leg. r, col. ult. de condition. institutio– num. Scacia. de comerc. 62, gloss. 5, n.º 22 et r, JVIantica de Tacitis. Lib. 14, tít. 43, n.º 9. Cancer, lib. r, Cap. I, n.º 64 et 65. Larrea allegat 40, n. º 26). A cuya alusión vienen muy adecuadam.enti,e las palabras del mismo Scacia. dict. 62, gloss. s, n.º 4r. Ibi.: Impropria seu ficta solutio per oppositum dicitur illa, quae et si non fiat in praecisa spede et forma obligationis tamen per omnia vim et effectum solutionis)). (M:antic:1 tract. de contect. ult. volunt. lib. rr, tít. 17. Sub. n.º 34.) "Vers. illus quoque», donde dice que con tanto se libra del deudor, y que esta conclusión, no tan solamente es verdadera, sino que no admite dificultad.

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