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(J3ILBAO) 143 <litio de cuius repetitione tractatus est (ut in presente) ac contra (ilegible) munis dispositionem. Deci. in cap. I, de judi, 11. º 22». Con que vienen a verificarse los ciertos casos y ciertas cualida– des en el punto presente, a saber: falta de agua; lo despoblado del sitio para la cómoda asistencia de los individuos ele la república, a que se junta la fatal circunstancia de lo penoso del camino costa– nero, aun en el verano, cuanto más en los rigores del invierno, y además hallarse esparcidas las tierras que necesariam,ente deben es– tar juntas para Convento, iglesia, sacristía y demás precisas ofici– nas de un Monasterio, y que, aun cesando como no cesan estas cir– cunstancias, la casi imposible o por lo menos muy dificultosa y cos– tosísima cualquiera construcción, por la conducción de materiales, y, finalm,ente, conforme al único fin de los mismos fundadores, de aspirar al provecho espiritual de l;as almas de dicha anteiglesia, el que no se hace creíble pueda lograrse en dicho barrio de Goiri, que se compondrá de una docena de casas dispersas, y el resto de dicha anteiglesia y su mayor parte se compone del barrio de Olabeaga, distante media legua y una legua, donde subsiste el tráfico de los navegantes y comerciantes, de que se carecía al tiempo de dicha fundación. De modo que en, todo se co111,po11drá de más de doscien– tas foguer;as. Ex qui bus omnibus. La traslación que pretenden los PP. Capu– chinos al barrio de Olabeaga o lugar más cómodo para el pasto es– piritual de los individuos de dicha anteiglesia, es tan ju,stifi.cad;a que no se puede creer de la innata justificación de V. I. más que les concederá su licencia para dicha traslación mediante dichas cau– sas. Ibi. : «quo quide111, casu, 11am, tune, est cummutatio ultima vo– luntatis defuncti in illo loco ce1-to Monasterius fundantis quare haec traslatio necesario facienda est, ex juxta causa, et de licentia Episcóp. ex. trindent. Sess. 22 de reform. Cap. VI. B;arbossa de of~ fic. Episcopi, 3, allegat 83. 'I'ondutus. Cap. 23, n. 0 8, bene defendit.JJ Y si se atiende con. madura reflexión al bien espiritual de las ahnas, que es el único fin, y no de otra suerte, a que aspiraron 1os fundadores, se hace innegable la licenci;a de V. S. Iltlna., ((quia plurimorum utilitas, unius utilitati praeferenda est)). (Sund. deciss. 255, 11.º rr. Mexia. traca. taxe panis concluss. 4, 11.º r7. Aviles, ad cap. I, Pretor. n.º 6, pág. 42. Menosch. illust. C. 5, 11.º r6. ·Cabed. Lusit. decis 74, 11.º 5, p. r. Girond. de privileg. 11.º 302.) Y lo que no tiene asomo de duda es que respectó de la mayor parte del barrio de Olabeaga, es uno, el de Goiri, y todas sus casas y
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