BCCCAP00000000000000000000450

142 DEUSTO Ultra de esto la facultad concedida bajo de alguna cualidad o -condición, que aun per equipolentiam no se puede cómodamente cum¡:Jir; se entiende negada debajo de la contraria condición táci– ta o virtual : ((quia idem operatur opositum in oposito, quod pro– positum, in proposito.>> (D. Salgado, Labyrint, part. II, Cap. X, n.º 45 et 47.) Y esta negación o virtual revocación de la cualidad ele la casa de Aurrecoechea se trasluce de las mismas palabras finales ele la misma cláusula: que lo administren y gobiernen personalmente di– chos Religiosos en dicha anteiglesia para (;! bien espiritual ele las :almas, como es su voluntad y único fin, sin el aditamento de la casa, pues, aunque no expresó la exclusión de la casa, es lo mismo para el Derecho que si se nombrara o expresara, porque aquello se llama expreso en las leyes, que se colige de la mente del legislador (id est) fundador. (Leg. tale pactus. finali., sobre esta ley la gloss. ff. de pactis. Gravet. const. 147, n.º 3. Surcl. tom. I, Cons. n6, n.º 57. Leg. Pretor. 1, ff. ele nov. oper nunciat. Sobre leg. vide. Bartolo, Baldo, Ym,ola, Romano, Alexanclro, Jasson., ff. ele nüv. oss. nun– ciat. Cefal. cons. 136, n.º 12. Rolando, volurn. IV, cons. 2, n.º 8, ét allii plures.) Porque la mente es el espíritu y alma ele la Ley, y así, advirtió el Papa Celestino, Cap. Huniane vires, 22, quest. 5., que no se deben considerar las palabras desnudas, sino la intención y voluntad, porque no ha ele servir la intención a las palabras, sino 1as palabras a la intención; son leyes expresas y doctrinas, y aun graves autores adelantan que se entiende por expreso en la Ley lo que se prueba con eficaces conjeturas y tiene grave apoyo en estas dos leyes (Leg. licet. imperator ele legat. leg. si quis. fui ff. de testamentatia manu misione, de donde lo prueban lVIantica, lib. VI, tít. I, núm. 8. Asusc. concluss. 651, n.º 12, litera E. Aflic– tis cleciss. 44, n. 0 15. Everardo in loco ab expresso ad tacitum et leg. Tabeo ff. ele pactis). Y no debe dudarse que, a ser la mente e intención de los fun– <ladores el que el Convento se construyese en la mism¡J. casa de Aurrecoechea, hubiesen repetido a lo último de dicha cláusula di– cha condición, y tan solamente se contentaron con que se edificase eu la anteiglesia de Densto, y por esto ponen el (ilegible) los auto– res : <(Si repetitio conditionum inducenda sit», y resuelven tan so– lamente ((in certis casibus et certis qualitatibus concurrentibus, ut in specie censuit Bart. in leg. in repetendis delegat. 3, Ides Bart. in leg. sese Caio. de fundo instruct. quid presertim procedit ubi con•

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz