BCCCAP00000000000000000000450

(BILBAO) 141 tual de las almas, como es su voluntad y único fin, y no de otra suerte. Pregúntase por los PP. Capuchinos si hay precisa obligación de fundar el Convento en dicha casa, y trocando y permutando aqué– lla y sus tierras por otra que esté en mejor paraje y más cóm,odo para los individuos de la misma república y para los mismos Reli– giosos, podrán construir el Convento Satisfaciendo, digo, que en últimas voluntades siempre se ha de atender a la voluntad,· mente e intención del testador, expre– sa o tácita, y se ha de aguardar y cumplir como ley, no siendo con– tra ley prohibitiva o contra «bonos mores ut in leg. in conditioni– bus primum locum ff. de cond. et demonst. et in autentica de nurl– ciis parraf. disponat testator, et eius voluntas erit Lexn. Veamos sí con esta decisión roza la cláusula precedente : en ésta se dice que la fundación haya de ser en la anteiglesia de Deusto y casa de Aurre– coechea. J.,a dicción Y en latín viene a ser ET, es conjuntiva y co– pulativa, y a esta causa se han de cumplir ambas cláusulas o con– diciones en el mejor modo o causa de que, regularmente hablando, dicha dicción es copulativa y conjuntiva. (Leg. si quis, ita stipu– tatus. ff. de verb. obligat. Leg. heredi, parraf. Caio. ff. de fund. ins– trnct. Rota apud Gregorium XV decis 308, n.º 3. Barbosa de offic. Parrochi, Cap. CX, n.º 3.) Empero, no siempre es copulativa (Cap. cus olim XXXIV de testibus., et in rubrica. Cod. de sent. et interloquut). Y es de ad– vertir que «de hac dictione E'I' variis modis utimur in jure, primo, est copulativa, et (no se lee) alterarn parte esse verarn, sive copulet, afirmative, sive negative, et copulat principaliter, et copulat diversan. Mayormente cuando se pone, ora sea implicative, continua– tive, aut repetitive, et ampliative, pues habiendo perjuicio en la unión, como tiene fuerza de condición en tanto grado, que, ve– rificado el perjuicio, se resuelve y aniquila la disposición en lo que mira al perjuicio o inutilidad (ut gratiam discept forens, tomo IV, Cap. DCCXXXII, núm. 22. Fontanello de pact. nupt., tomo II, clausul. 5.a, gloss. 8, part. 6.a, n.º 36. Sesse. decís. 206, n.º 34, y con esto y otros muchos que junta el Sr. Salgado, part. 2, Labyrint, Cap. VI, n. 0 3. Merlín de pignoribus, lib. II, quest. 12, 11.º ro. Barboss. clausul. 139, n.º 2, 6 et 13. Ibi: Redit actum conditionale et quatenus inferatur preluditium, perinde, sit, ac si actus non fuisset factus).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz