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{BILBAO) 6.º Escrito del Sr. Licenciado D. Francisco Gerardo de Orbea, defen– diendo la posesión del convento de Capuchinos de Castilla, y alegando raz.o– nes para que el nuevo convento se erija en parte más cómoda al público (1). J. M. y J. ttNolite juc1.icare secundum faciem, secl justum, judic:um judi,,– cate)) (loan, Cap. VII). ((Videte judices, quid faciatis, non enim 'hominis excercetis ju– dicium, sed Dei: et quodqumque judicaveritis in vos redunclabit : sit timor Dei vobiscum, et cum c1iligentia cuneta facite: non est enim apud Dominum Deun1 nostrum iniquitas, nec personarum ac– ceptio ne cupiditas muneru1mi (II Paralipom, IX). Es dictamen discreto de Séneca (Vita Beala, Ca11. V) que en esta vida nada trae consigo tantos daños como el que los hombres se go– biernen por hablillas 1(ibi. : ttNulla ves nos maioribus malis impli– cat, quam quod ad rumorem componimur, optima ratiea, quea magni assensu recepta sunt, neque ad rationem; sed ad similitudinem vivinws))). Lo que ha comprobado la experiencia en el derecho presente, en que la Provincia de los PP. Capuchinos, y éstos mis– rn,os, se hallan afligidísimos con el peso de tantos y tan lamenta– bles males, porque el rumor no da lugar a contrapesar la razón en la balanza de la consideración, y para que V. l. esté bien infor– mado del hecho y del derecho de los PP. Capuchinos y su Proviii– cia (como hermano, aunque indigno, de ellos), 111e ha parecido con-• veniente expresar en este papel, que saca a luz mi celo fraternal, y a expensas de la necesidad todas las razones, no para quejarse. los PP. Capuchinos del lenguaje con que son tratados de los poco considerados, sino para que V. l. forme cabal juicio de sus genios. y doctrinas. No son los PP. Capuchinos de la c,1lidad de los pe– rros., que intentan morder la piedra disparada, porque veneran el impulso divino que la disparó, a cuya alta providencia el atribuir los eventos humanos es piedad y religión, como temeridad y pre-• sun-::iém querer penetrar sus santos fines. No intentan los PP. Ca-• puchino§ canonizar sus afectos, ni condenar los de sus émulos, por– que a sólo Dios está reservado el conocimiento de los afectos in~ ternos que imperan los actos externos. Sólo desean los PP. Capu– chinos justificar su hecho y derecho sin ofonsa · de sus contrarios 1. (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000063. · Ms. rubricado, 2 r X r' 5 ; doce hojas·.

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