BCCCAP00000000000000000000450

10 DE U S T O VI. CONTRADICCIONES DE ESTA FUNDACIÓN.-El oro se purifica en el crisol, y toda obra grande, en el fuego de la envidia. No es, pues, .extraño, que tratándose de una empresa de tanta gloria para Dios y provecho para las almas, se alcen, y bien pronto, adversarios y ene– migos. Las contrariedades de esta fundación no se fundaban en mo– tivos etnológicos, históricos o forales, pues las razones alegadas eran las mismas que se oponían en todas partes a las Fundaciones que se querían obstaculizar. Tan pronto conw se tuvo noticia de que íbamos a fundar, susci– táronse algunos pleitos por las demás Comunidades de Agustinos y Observantes, requiriendo a D. Antonio Mazarredo y Salazar para que por ningún título ((gracioso ni oneroson, y como cosa contraria a las leyes forales del Señorío, permitiera fundar a los Capuchinos en sus dominios, aunque así lo hubiese dejado D. Benito Rucabado, su autor, en algún :figurado test;unent0.)) Más tarde, en 1743, el licenciado D. Pedro Fontecha publica un men~orial, con mucha erudición de citas, pero quizá no tanta de ra– zones, en que se esfuerza en probar la incompatibilidad de nuestra Fundación con las leyes forales del Señorío. Le replica con dialéctica invencible el P. Marquina; y triunfa la verdad, tomando posesión de la casa que se nos había legado, el pri– mero de octubre de 1743. Este triunfo excitó aún más los odios de los adversarios, los cua– les comenzaron por azuzar a los sucesores de nuestro fundador, que interponen una serie de pleitos contra nosotros, mas sin resul– tado positivo. Se procura ganar contra nosotros al Clero y Beneficiados de Deusto; se convocan en junta los Agustinos, Observantes y Recole– tos, y nom_bran una comisión para que por todos los medios se im– pida ante los Tribunales eclesiásticos y civiles nuestra entrada en Deusto. Logran obtener un decreto de la Curia episcopal de Cala– horra, en que se nos manda quitar de nuestra Residencia el Santí– simo, la campana y cuanto sea signo demostrativo de Oratorio Pú– blico, que se nos había anteriormente concedido por dicha Curia. Se soliviantan los áninws de los señores del Señorío contra nosotros ; acúdese a Roma ; y se trabaja porque el Rey dé provisión Real or– denando la clausura y abandono total del Hospicio ; pero Dios or– denó las cosas de suerte que en año de 1755, 13 de diciembre, en juicio contradictorio, se decidiese y sentenciase el pleito a favor de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz