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(BILBAO) 135 gn en posesión del Hospicio y se nos dé lic.e11cia pg,ra fu11.dwr. Con– vento; y, como en el sitio en que estam.os, se halla en un montículo., se nos conceda además perniiso Para fundar el Convento «en otra sitio más conveniente y niás abajo de donde se haUann. 5.º Solicitud del Sr. Regidor del Señorío al Sr. Obispo para que ampare y defienda a los Capuchinos ( I). Señor Ilustrísimo: El fiel Regidor y Cabos de la M. N. y L. re 0 públic?t de San Pedro de Deusto, puestos a los pies de V. Ilma., le suplican con el m,ayor encarecimiento que se digne mandar a su discreto Provisor que ampare y mantenga la posesión del I-Iospicio público con Sacramento y campana que V. Ilma mandó erigir a los RR. PP. Capuchinos en la anteiglesia de San Pedro de Deusto, pues ha llegado a nuestra noticia que los Síndicos de los conventos de San Francisco, de San Vicente de Abando y de la villa de Bil– bao, y el M. R. P. Prior del convento ele San Agustín de la 111isma villa, y el Cabildo o beneficiados de la dicha anteiglesia de San Pedro de Deusto, han movido pleito co11tra dichos PP. Capuchinos, sin tener 111,ás fundamento ni más razones que ponderaciones vo– luntarias, y nosotros, como ministros de justicia que actualmente gobernamos esta muy noble república de San Pedro de Deusto, mo– vidos solamente por pura piedad, y deseando sus aumentos, no sólo en lo temporal, sino también en lo espiritual, y compadecién– donos de la gran necesidad que hay de que funden dichos Capu~ chinos, determinamos informar a V. Ilma. y decirle con toda cer– tidumbre que los dichos RR. PP. Capuchinos son muy útiles• y muy necesarios en dicha anteiglesia de Deusto, y no son dichos Padres perjudiciales al Cabildo ni a la Parroquia, por no poder tes ner entierros ni poder llevar obladas ni otros derechos parroquiales; ni son perjudiciales a los demás conventos que se les oponen, por cuanto la lim,osna que piden los Religiosos de dicho Hospicio e1¡ toda la Vizcaya la acostumbran pedir los Capuchinos de la villa de La Guardia, y después que se erigió dicho Hospicio público, cesas ron de pedir los Capuchinos de La Guardia en toda la Vizcaya, por lo cual no se les ha aumi:ntado nuevo gravamen a los demás con– ventos, siendo igualmente cierto que después que V. Ilma. se dignó conceder licencia para erig-ir el nuevo Hospicio público para nues- (1) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000086. Ms. rubricad_o, 31 X :21; cuatro ·h0jas, y, de ellas, una _e11 blanco.
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