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134 DEUS f◊' ·este pleito, en Valladolid, el día, mes y año en él contenido, de que, certifico. -Bujeda. AUTO REAL (es parecido al anterior). - En el pleito que es entre D. Antonio José de Salazar y Muñatones, como marido de· doña Manuela Josefa Margan y Rucavado, y de doña Catalina de Zornoza, vecinos de la villa de Bilbao, y Juan de Covarrubias, su Pror., de la una parte, y D. Juan Bautista de Hormaza, vecino– de dicha villa, Síndico de los Rds. PP: Capuchinos, y Manuel Par-· do, su Pror., de la otra, visto este proceso y· auto de él por los se– ñores presidente y oidores de esta Real Audiencia y Chancillería del Rey N. S. en Valladolid, a diez y ocho de julio de mil sete 0 cientos cuarenta y cuatro años, dijeron que en grado de suplica-– ción debían de confirmar y confirmaron el auto en este dicho pleito– y causa, dado por el juez mayor de Vizcaya de esta dicha Real Chancillería en quince de junio pasado de este presente año, de que por parte del dicho D. Antonio José de Salazar y Muñatones. y su mujer fu ésuplicaclo en todo y por todo, según como en él se contiene, el cual mandaron sea llevado a pura y debida ejecución. con efecto, y no hicieron condenación de costas, y lo rubricaron,. y lo está el auto original, de las rúbricas y señales de las firmas. del nuestro muy Reverendo Presidente D. José Bermúdez, y de los licenciados D. José ,Espeleta, D. Manuel Arredondo Carmona y D. Pedro Martínez Feijóo, oidores de la dicha nuestra Auclien-– cia, y se clió y pronunció el día, mes y año en él contenido. Conruerda con sus respectivos originales insertos en la Real Car-– t:1 eject.toria que contiene el pedimento y auto compulsorio, que· van por principio de esta com,pulsa, en cuya virtud hice sacar y saqué, y a que para todo lo necesario me remito, y en fe de ello– lo signo y firmo en esta villa ele Bilbao, a once ele marzo y año ele, mil setecientos cuarenta y siete, en la ele doce hojas como esta. En testimonio de verdad, Martín de Achutegui. Mas la llamarada que de suyo le:Vanló el acalorado documento de– las partes contra1'ias, debió extinguirse muy mucho, aunque no se– lc>gró apagar, con la siguiente <<Solicitud del Regidor del Se1'iorío de Vizcaya al Sr. Obispo de Calahorra para que ampare y defienda a, los Capuchinos contra sus eneniigos)). En ella califica de «ponderaciones voluntariasn, que carecen de· fundamento y de razón, los cargos que nos hacían los oP.uestas.; y deshace los perjuicios que de(;ían se segu_í_an d?. nuestra, fun4.aci.@,. aiiadiendo que no sólo no contiene ningún mal, ant?.s J1~ucho bien,. y contento espiritual para las almas; y así Pidí;J, que se nos 11111.11ien-

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