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,(BILBAO) 133 Merced, sin hacer condenación de costas, y en fe de todo, yo, el ,dicho Escribano, D. Manuel Navarrete. PRONUNCIACION. - Dado y pronunciado fué el auto pre~ -cedente por el Sr. Corregidor de este noble Señorío de Vizcaya, hoy día veinticuatro de diciembre de mil setecientos cuarenta y tres, estando haciendo audiencia pública en visita de cárcel, ha~ llándose presente Domingo de Muga, José de Mendívil, Juan de .Arechaga y otras diferentes personas, de que doy fe.- Ante mí, Martín de Achideguí. AU'I'O. - En el pleito que es entre D. Antonio José de Sala– .zar de Muñatones, como marido legítimo y conjunta persona de -<loña Josefa Manuela de Morgan y Rucavado y doña Catalina de .Zornoza y Rucavado,. viuda, vecinos de esta villa de Bilbao, y Juan •de Covarrubias, de la una parte, y D. Juai1 Bautista de Hormaza, vecino de la dicha villa, Síndico de los Rmos. PP. Capuchinos, ve– •cino de dicha villa, y Manu.el Pardo Rivadeneira, de la otra. Visto •este proceso y autos de él por el señor licenciado don Joaquín de Arias Urbina, colegial en el mayor de esta ciudad, juez mayor nom– brado para la determinación de esta causa en Valladolid, a q:uinC.ª– ,días del_ mes de junio de mil setecientos cuarenta y cuatro años, dijo que debía de confirmar y confirmaba el auto en este dicho pleito y causa dado y pronunciado por el Corregidor del Señorío de Vizcaya en veinticuatro de diciembre d.el año pasado de mil se– tecientos cuarenta y tres, de que por parte del dicho D. Antonio José de Salazar de Muñatones y doña Catalina de Zornoza, su mujer, vino apelado, y mantenía y mantuvo a los dichos Rdos. Pa– •dres Capuchinos en la posesión de la casa de Aurrecoechea, sita •en la anteiglesia de Deusto, sobre que ha sido y es este pleito, con que por dichos PP. Capuchinos se dé caución jurada en debida forma de que dicha casa la mantendrán sólo con el fin de fundar •en ella convento de su Orden, y también de que la restituyan a los ,dichos don Antonio José Salazar y su n1,11jer, doña Catalina de Zor– ·noza, o a quien su derecho hubiere, siempre que en tiempo com– ·petente no pudieren lograr dicha fundación en la referida casa, o ,que, habiendo tenido efecto dicha fundación, no se logre su per– manencia, y no hizo condeiíadón de tostas, y por este su auto así ]o mandó y firmó.-Llicenciado don Joaquín de Arias y Urbina. PRONUNCIACION.-Pronuncióse este auto real por el señor D. Joaquín de Arias y Urbina, colegial en el mayor de Santa Cruz .d.e esta ciudad, juez mayor nombrado para la determinación de

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