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132 DEUSTO cerró sus puertas, entró en las soledades y pertenecidos de ella, le di a sus manos tierra, teja y ramas en señal de dicha posesión real, actual, corporal vel quasi, sin perjuicio de tercero que mejor dere-· cho tenga. A lo que hallándose presente María Ibáñez de Ugalde, viuda, vecina de esta dicha anteiglesia, dijo que se hallaba de tres. años a esta parte por inquilina de D. Antonio de Mazarredo y doña Catalina de Zornoza, vecinos de dicha villa, y que pagaba de renta anualmente setenta y seis ducados de vellón, y, sin embargo, me– diante dicha posesión, requerí acuda con los frutos y rentas ele vino chacolí a dicho D. Juan Bautista, y respondió que estaba con dicho D. Antonio, su amo, y que retendrá en su poder, en obede– cimiento ele dicho auto, a que se obligó en forma, y ordené que na– die le inquiete ni perturbe en dicha posesión, so las penas estable– cidas por Derecho, y la aprehendió quieta y pacíficamente y sin contradicción alguna. A todo lo cual se hallaron presentes por tes– tigos Francisco de Basañes y José de Miobicle, vecinos de esta dicha anteiglesia. Firmó dicho D. Juan Bautista. Y en fe ele todo, yo, el ,Escribano.-D. Juan Bautista de Ormaza.-Por mí y ante mí, Martín de Achütegui. AUTO. - En la villa de Bilbao, a veinticuatro de diciembre de mil setecientos cuarenta y tres, el Sr. D. Manuel Navarrete, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Chancillería de Valla– dolid y Corregidor de este Noble Señorío ele Vizcaya, habiendo visto este pleito y autos que son entre partes, ele la una D. Antonio José Salazar ele Muñatoni y doña Josefa Manuela ele Morgan y Rucavaclo y doña Catalina ele Zornoza y Rucavado, vecinos de esta dicha villa; y ele la otra, D. Juan Bautista de Ormaza, vecino asf bien de ella, como Síndico apostólico ele Religiosos Capuchinos, sobre la manutención ele posesión de la casería llamada de Aurre– coechea y sus pertenecidos, sita y notoria en la anteiglesia ele San Pedro de Deusto y su barrio de Goiri, por testimonio de mí, el in– frascrito Escribano, elijo que debía 11:\antener y amparar, mantuvo y amparó a dicho D. Juan Bautista de Ormaza, como Síndico apos– tólico, de la posesión de dicha casería y pertenecidos, aprehendió– el día primero de octubre ele este presente año, la cual sea y se en– tienda en el juicio sumarísimo de ínterin, y entre tanto que otra cosa se decida en los juicios sumario, posesorio y ele propiedad, so– bre que reservaba y reservó sn derecho a salvo unas y otras partes, para que usen de él como bien visto les pareciere. Y por este su auto, con fuerza ele definitivo asilo, proveyó, mandó y finT\Ó su

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