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(BILBAO) 127 Corte y Chancillería de Valladolid, y a cada uno de dichos cinco in sol.idum para que parezcan ante el Rey Nuestro Señor que Dios guarde y sefiores Ministros de su Real y Supremo Consejo de Cas– tilla y Chancillería de Valladolid, y ante el lltmo. Sr. Obispo de este dicho Obispado, su discreto Provisor y demás sefiores Jueces y Justicias competentes respectivamente, y pidan que dichos Padres Capuchinos se les deniegue la licencia que intentan para la funda– ción de dicho nuevo Convento en la referida anteiglesia ele San Pe– dro ele Deusto, y en caso de habérseles concedido, recoja y mande no usen ele ella por las razones que se expondrán y que el dicho se– fior Ordinario, así bien mande recoger y que recoja la licencia que se dice haber obtenido dichos PP. Capuchinos para Hospicio pú– blico y eclesiástico en el barrio ele Goiri de la misma anteiglesio ele San Pedro ele Deusto, y que se traslade a su iglesia Parroquial el Santísip10 Sacramento que tienen colocado en una casa particu– lar llamada Hospicio, y se expelan ele ella los Religiosos Capuchi– nos qne allí moran, denegándoles la licencia pedida y que intenta– ron para la nueva fundación de Convento Hospicio secular ni re– gula¡;, presentando en su asunto memoriales, pedimentos, instnl– mentos y demás papeles concernientes, pidan jurarn,ento de calum– nia y dedtorios embargos, secuestros, despojos, prisiones, ventas, trances y remates ele bienes, tomen posesión de ellos, hagan reque– rimientos, contradicciones, recusaciones, protestas, consentimientos, apartamientos, nombramientos ele peritos, decir de tachas, de ins– trumentos, testigos y demás papeles que en contrario se presenta– ren defectuosos, presenten testigos, probanzas e instrumentos, ga– nen reales cédulas, provisiones, ejecutorias, paulinas, censuras y los demás despachos eclesiásticos y seculares convenientes, imploran– do, en caso necesario, el Real auxilio y pedir y oír autos y senten– cias definitivas e interlocutorias, aceptar lo favorable Y, de lo con– trario, apelar, suplicar y seguir en todas instancias y tribunales hasta que dichos tres Conventos queden en la quieta y pacífica po– s'E:·sión en que siempre han estado y dichos RR. PP. Capuchinos sean despojados ele la enunciada anteiglesia ele Deusto, sin la fun– dación que solicitan, y finalmente, para que hagan todas cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales que en el asunto conduzcan y convengan, y las mismas que los otorgantes harían y hacer po– drían en nombre ele dichos tres sus Conventos, hallándose presen– tes, que 'el poder que para lo que dicho es y lo a ello anejo y con– cerniente se refiere. Eso mismo les dan a los dichos RR. PP. Pro-

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