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126 DEUSTO mil setecientos cuarenta y seis, juntos y congregados a son de campana en la forma acostumbrada el R. P. Maestro Fr. Pedro de Lobiano, Prior; los RR. PP. Maestros de Consulta y demás Reli– giosos profesos de este dicho Convento que al fin firmarán por sí y en nombre de los demás que por ausencia no pueden acudir a este sitio, y por lo que en adelante les sucediesen, por quienes pre– sentaron voz y caución de rato grato indicatum solvendo a manera de fianza so expresa obligación que hicieron de que estarán y pasa– rán por lo que en virtud de este instrumento se hiciere y obrare. Don Juan Ignacio de la Reiga, vecino de la noble anteiglesia de Nuestra Señora Santa María de Begoña, Síndico Apostólico del Convento de N. S. P. S. Francisco extramuros de esta dicha villa, y don Tomás de Viar y Larrimbe, vecino de ella, así bien Síndico Apostólico del Convento de San JWamés, Recoletos de la misma Orden, sito en la anteiglesia de San Vicente de Abando, ambos como tales y en nombre de sus respectivos Conventos, y los expre– sados RR. PP. Maestros, Prior y demás Religiosos, en nombre de este dicho Convento de N. P. S. Agustín, por testimonio de mí, Domingo de Oleaga, Escribano Real de Su .Majestad, público del número de esta dicha villa, dijeron que a su noticia era llegado que los RR. PP. Capuchinos de las dos Castillas han solicitado y soli– citan licencia para fundar nuevo Convento de esta Orden de Nues– tro Padre San Francisco en la anteiglesia de San Pedro de Deusto, inmediata a esta dicha villa y la referida de San Vicente de Aban, do, y por cuanto de su ejercicio y fundación se ha de seguir a di-• chos sus tres Conventos notorios y graves perjuicios y otras razo– nes que a su debido tiempo se expresarán ante quien convenga, por el presente y su tenor en la vía y forma que mejor pueda y haya lugar por derecho, otorgan que dan en nombre de los dichos Conventos de San Agustín, San Francisco y San lVIamés, usando de sus respectivas facultades y las apostólicas que les compete, todo su poder cumplido, amplio, general y sin limitación alguna al R. P. Fr. Pedro de Rivera, Procurador General de dicha Orden de N. P. S. Agustín; Fr. Miguel de Nrcargoitia, Religioso de la misma Orden, Procurador de este dicho Convento ; al Rmo. Padre· Fr. Juan de Retuerto, así bien Procurador General de la nominada Orden de N. P. S. Francisco, todos tres residentes en la villa y Corte de Madrid, y a don Millán Carpintero Ibarra, Procurador de la Audiencia Episcopal de. este Obispado de Calahorra y La Cal– zada, a don Juan Andrés García, Procurador del número de la Real

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