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120 DEUSTO term}nado, con nuestra licencia y beneplácito, formar en el refE-rido sido y casas de dicha República ele Deusto hospicio eclesiástico, me– diante la, utilidad y conveniencia notoria de que se sigue al bien es– piritual de nuestros súbditos y naturales de aquel territorio, por ha– llarse dispersos sus caseríos por los montes y parajes ásperos, y dis– tantes de la iglesia Parroquial de dicha República de Deusto, y con– siguientemente con falta de Ministros que les asistan en sus necesi– dades espirituales, frecuencia de Sacramentos, asistencia a los en– fermos y moribundos, por lo derramadas y distantes, y así bien de dilatado y agrio camino que hay a dichos caseríos, y no ser dicha e1ección de hospicio en perjuicio de los derechos ele nuestra Digni– dad, ni de los Bendos, Curas ni otros eclesiásticos nuestros, súbditos y demás naturales, por no ser capaces dichos Religiosos Capuchi– nos de poseer ningunos bienes ni hacienda, como tampoco ele recibir estipendios ni limosna de Misas, por ser conforme a su Instituto el sustentarse y mantenerse con las limosnas puras y voluntarias de los fieles. Nos pidió y suplicó que en fuerza y virtud de lo referido, concediésemos nuestra licencia para le erección ele dicho Hospicio, y oratorio público eclesiástico, y atendida por Nos dicha representa– cion, y deseando ele nuestra parte el mayor aumento del Culto divi– no y bien espiritual de las almas, habiéndonos tI\anifestado por la Visita Pastoral que hicimos en todas las Repúblicas e iglesias de di– -cho Señorío de Vizcaya, el mucho trabajo que se padece en la admi– nistración de los Santos Sacramentos a los moribundos y en ir a au– xiliarlos en la hora de la muerte, por la dificultad y aspereza de los caminos y distancia de los caseríos en que viven los fieles ; y asimis– nw, constándonos por informe que se nos ha hecho por D. Joaquín de Legórburu y Ocariz, nuestro Vicario de Bilbao, de hallarse el Oratorio que dichos PP. tienen en nuestra casa ele Deusto bien fa– bricado y adornado de todos los vasos sagrados que se requieren, con la decencia que prescribe el ceremonial ele la Iglesia, como tam– bién el altar, y ornamentos para celebrar el santo sacrificio de la Misa con la correspondiente decencia, y juntamente la entrada y puerta para dicho Oratorio se halla en la debida forma, sin que le falte cosa alguna de las_ prevenidas por los Sagrados Cánones y por el Santo Concilio de Trento. Por la presente, y usando de nuestra autoridad ordinaria, damos Fcencia y facultad a dicho Rmo. P. Fr. José ele Sangüesa, como Provincial de dicha Provincia de Capuchinos de las dos Castillas, para que, sin perjuicio ele los derechos ele nuestra Dignidad Epis-

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