BCCCAP00000000000000000000450

(BILBAO) 119 que descubrieron pasaré a Bilbao, que. estoy avergonzado de dete;. nerme más, y de allí escribiré lo que ocurra. Sé que el Guardián de los Observantes ha dicho al Secretario que nosotros no podemos per– manecer mucho tiempo no concediéndonos el Obispo la licencia, así con10 los J esuítas no pueden estar en Vitoria, a que he respondido que es diverso caso el nuestro, pues tenemos el consentin11ento del pueblo y los Jesuítas la oposición de él y de los tribnnflles V al mismo tiempo el título de las provisiones, con que sólo nos falta la facultad del Sr. Obispo, que en los términos nuestros jamás se ha negado. Y que esto es dar motivo para que si alguno quisiera plrmtar tal pretensión se viese más clara nuestra justicia.-Nuestro Señor guarde a V. C. lo mucho de mi deseo.-Logroño y octubre, 3¡ de 1744.-N. M. R. P. B. L. M. de V. C. su reconocido súbdito, FraJI Matías. El Sr. Obispo de Calahorra, que como ya, hemos reseñado en do 0 cumentos anteriores, conocía muy bien la justicia de nuestra Peti– ción desde su visita pastoral a dicho territorio, y que había dado informe favorable sobre nuestra fundación a la Congregación Ro– mana de Regulares, no se hizo de rogar; y así, el 19 de noviembré de 1744 expidió la siguiente li'cencia: para fundar Hospicio y Ora- torio público (Virid., pág. 271). · 7. 0 Licencia del Sr. Obispo de Calahorra para que los Capuchinos de Cas– tilla puedan fundar Hospicio o casa residencial y Oratorio público (I). Don José de Espejo y Cisneros, Caballero de la Orden de Santia– go, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Calahorra, La Calzada, Señor de la villa de Arneclillo, del ConseJo de S. M., etc.: Por cuanto por parte del Rmo. P. Fr. José de Sangüesa, Provin– cial de la Provincia de Capuchinos de las dos Castillas, se Nos ha representado que con el motivo de haberle donado por su testamen~ to a dicha Provincia D. Benito Rucavado, vecino de Bilbao, unas ca– sas que tenía suyas propias en la República de Deusto, del Señorío de Vizcaya, para que en ellas erigiese dicha Provincia hospicio, n:sidencia, oratorio o Convento de Capuchinos para el bien espiri– tual de los fieles y vecinos de dicha República, y deseando dicho P. Provincial cumrilir con los encargos de su bienhechor, tenía de~ (1) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/0,00105. Ms. rubricado, 3 1 X 21; dos hojas,, con la última hoja en blanco.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz