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116 DEUSTO PP. Capuchinos en los autos criminales con Nicolás Antonio de Ubilla y Juan Antonio de Aranguren, digo que fueron llamado& por so el Arbol de Guernica, y al treinteno día les acusé la rebeldía y ahora con presentación que hago de este testimonio de la cárcel pú– blica de esta villa, les acuso la segunda rebeldía, y habida por acu– sada, suplico a V. M. se sirva declararles por rebeldes y que en su rebeldía se hagan los autos con los estrados de esta Audiencia hasta la sentencia definitva inclusive y tasación de costas. Justicia pido, etc.-Muga. AUTO.-Por presentada, con el testimonio que expresa por acu– sada la rebeldía, se declara por contumaces y rebeldes a los conte– nidos en la petición, y en su ausencia y rebeldía se hagan los autos con los estrados de esta Audiencia hasta la sentencia definitiva in– clusive y tasación de costas. Lo mandó el Sr. Corregidor de este noble Señorío de Vizcaya en Bilbao a cinco de septiembre y año de n1il setecientos cuarenta y cuatro.-Don Manuel Navarrete.– Ante mí, Martín de Achutegui. PETICION.-Domingo de Muga, en nombre de Juan Bautista de Hormaza, Síndico Apostólico de los PP. Capuchinos en los autos criminales con Nicolás Antonio de Ubilla y Juan Antonio de Aran– guren, en su ausencia y rebeldía en los estrados de esta Audiencia, sobre haber de privada autoridad juntado los vecinos de la ante– iglesia de Deusto en una taberna y otras cosas, digo que habiendo– dado querella criminal contra culpados conforme a fueros de la su– maria recibida a su tenor, resultaron reos los contrarios, se dió sen– tencia del llamamiento, se notificó en persona, se fijó, y acusadas las rebeldías por no haberse presentado, se declararon por rebeldes y contumaces, como todo resulta de los autos que reprodujo. y juró junto con la acusación criminal. A V. M. pido y suplico que habi– dos por reproducidos, se sirva, recibiendo por ahora la causa a prue– ba, condenar a los acusados a su tiempo en rebeldía con las penas condignas a sus delitos, haciendo en 1o demás como se contiene en la acusación por ser ele justicia que la pido con costas el noble ofi– cio de V. M., imploro, juro lo que convenga, concluyo, y para ello, etcétera.-Otrosí, digo que por V. M. se mandó secuestrar y embar– gar los bienes de dichos reos y que el Escribano y Ministro pasaren a las casas de dichos acusados, no practicaron diligencia alguna en esta razón, por lo que a V. M. pido y suplico que por lo antes pro– veído se sirva mandar que sin dilación ni excusa pasen el .Escribano y Ministro diligencieros al secuestro y embargo de los bienes y los
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