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114 DEUSTO Omaechevarría, Teniente del prestamera de dicho Señorío, en cum– plimiento del auto que refiere el testimonio antecedente, llamo por so el dicho Arbol a Juan Antonio de Aranguren y Nicolás Antonio de Ubilla, Escribanos Reales y vecinos de la villa de Bilbao, para que en el término de treinteno día se presenten en la cárcel pública de ella a salvarse de la culpa que contra ellos resulta de la sumaria información recibida a querella dada por don Juan Bautista de Hor– maza, así bien vecino de la expresada villa, como Síndico Apostóli– co de los RR. PP. Capuchinos de la Provincia de Castilla, que si se presentaren serán oídos y guardará justicia, y cuando no les aper– cibieren las penas y conminaciones dispuestas por fuero y derecho, y que declarándolos por contumaces y rebeldes se sustanciará la cau– sa con los estrados de la Audiencia del Sr. Coregidor de este noble Señorío, en cuyo tribunal y testimonio de :Martín de Achutegui, Escribano del número de la nominada villa, pende la causa_ en la que se procederá hasta la sentencia definitiva y su ejecución. Y or– denó el refeido Mateo de Omaechevarría que este llamamiento se les haga saber en persona a los expresados Juan Antonio de Aran– guren y Nicolás Antonio de Ubilla, pudiendo ser habidos, y cuan– do no, una copia suya autorizada se ponga en las puertas de la iglesia donde son parroquianos, para que llegue a su noticia y no pretendan ignorancia, dentro de quince días siguientes, pena de que quede sin ningún valor y efecto y se ponga por certificación esta diligencia para que les pare todo perjuicio a los llamados, y lo firmo siendo testigos José de Arriaga, Antonio de Azpedorta y J nan de Olazar, vecinos de la villa de Guernica, de que doy fe.-Mateo de Omae– chavarría.-Ante mí, Jerónimo de Sagarminaga. NN.-.En la villa de Bilbao a doce de agosto y año de mil sete– cientos cuarenta y cuatro, yo el Escribano Real de Su Majestad, doy fe hice saber y notifiqué el llamamiento antecedente para sus efectos en persona a Nicolás Antonio de Ubilla, asimismo Escriba– no Real y vecino de esta dicha villa, de que doy fe y firmé.-Mar– tín de Achutegui. DILIGENCIA.-En la villa de Bilbao, a catorce de agosto y año de mil setecientos cuarenta y cuatro, yo el Escribano Real de Su Majestad, vecino de esta dicha villa, doy fe haber pasado a la casa habitación de Juan Antonio de Aranguren, igual Escribano, vecino de esta referida villa, a cosa de las nueve horas de esta ·ma– ñana, para efecto de hacer notorio el llamamiento precedente, y habiendo preguntado por el referido Aranguren a doña Luisa de

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