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112 DEUSTO TESTIMONIO.-Luego, in continenti, del mismo apremio, hizo comparecer ante mí el dicho Escribano a Bautista de Real Asúa, el enunciado Ministro, a quien le recibí juramento en forma de dere. cho, y hecho como se requiere prometió decir verdad, y siendo pre– guntado por la querella y auto, dijo que en lo que su razón sabe y puede decir es que el día miércoles quince que se contaron del co– rriente, fué llamado como a cosa de las seis horas de su tarde, por parte de don Pedro de Maurica, como Cura y Beneficiado que es de dicha anteiglesia, y le expresó a dicho testigo que el día de ma– ñana jueves dieciséis que se contaron, pasase enfrente del barrio de Sorroza, a la casa blanca, jurisdicción de esta dicha anteiglesia, y que en ella hallaría a dos .Escribanos, que son Juan Antonio de Aran– guren y Nicolás Antonio de Ubilla, con otros vecinos para efecto de dar el voto a favor de los del Cabildo, para que no edifiquen el Convento los PP. Capuchinos. Y con efecto, habiendo pasado a di– cha casa, halló en ella en dicho día a los enunciados Escribanos, y éstos le dijeron al que depone que los del Cabildo se portarían con los vecinos y naturales de esta dicha anteiglesia y que no se haría como hasta aquí, que en adelante tendrían agonizante perpetua– mente y frecuencia de Sacramentos y asistencia al confesonario y explicación de la doctrina, y que en vista de estas razones diese el voto para quien fuese de su agrado ; si para los PP. Capuchinos o para el expresado Cabildo, a que respondió el testigo que, siendo así las circunstancias que am,bos Escribanos decían, daba el voto en favor de dicho Cabildo, y que no sabe si se hallaron con auto de dicho Sr. Corregidor ambos Escribanos, sí que tomaron el nom– bre y apellidos del testigo, como así bien su dictamen, y que no sabe otra cosa para lo contenido en dicha querella, so cargo del ju– ramento que lleva hecho, en que se afirmó, ratificó y no firmó por– que dijo no saber, declarando ser de edad cumplida. Y en fe firmé yo el dicho Escribano.-Ante mí, Matías de Oca. Otro: Antonio de Ochoandía.-(Igual que el anterior.) Otro : Agustín de Berris.-(Idem.) Otro: Ignacio de Aldecoa.-(Idem.) Otro: Juan de Aresti.-(Idem.) Otro : Manuel de Gárate.-(Idem.) Otro: Pedro de Isarza.-(Idem.) PETICION.-Domingo de Muga, en nombre de don Juan Bau– tista de Horn~aza, como Síndico Apostólico de los PP. Capuchinos y vecino y comerciante en esta villa, cuyo poder presentó y juró
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