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(BILBAO) 111 Don Manuel Navarrete.-Ante mí, Gabriel de Aresti Y. Fano, por Achutegui. INFORMACION.-En la anteiglesia de San Pedro de Deusto a dieciocho días del mes de julio ele mil setecientos cuarenta y cua– tro años, ante mí el infrascrito Escribano y ele requerimiento de la parte Pedro de Veraza, Ministro de vara del Sr. Corregidor ele este noble Señorío, hizo comparecer a Domingo de Basaldúa, que elijo llamarse así y ser vecino de esta dicha anteiglesia, a quien en vir– tud de la comisión del a.uto precedente, recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma debida de derecho, y 11echo como se requiere, prometió decir verdad y siendo pregunta– -de por el tenor de la querella que va por principio y cabeza de este proceso_, dijo que en lo que su razón dice es que el día miércoles quince que se ·-contaron del corriente fué llamado por la tarde como cosa de las seis horas por.parte de don Pedro de Maurica, Cura Pá– rroco de dicha anteiglesia, a la campa que se halla frente de la cer– vecería, y prontamente pasó a ella, y el testigo le dijo qué es lo que quería y se le ofrecía, a lo que respondió que el día n1añana jue– ves dieciséis que se contaron pasase enfrente del barrio de Sorroza a la casa blanca, jurisdicción de esta dicha anteiglesia, y que en ella hallaría a dos ,Escribanos que son Juan Antonio de Aranguren y Nicolás Antonio de Ubilla y que en ella diese a favor de los del Cabildo el voto para que no edificasen el Convento los PP. Capuchi– nos, y con efecto, habiendo pasado a dicha casa, halló en ella a los -dichos Escribanos y éstos le dijeron que los del Cabildo se porta– rían con los vecinos y naturales de esta dicha anteiglesia y qne en adelante tendrían agonizante perpetuamente y frecuencia de Sacra– mentos y asistencia al confesonario y explicación de doctrina, y que en vista de estas razones diese el voto para quien fuese de su agrado. Si para los PP. Capuchinos o para el del expresado Cabildo, a que respondió el testigo que conforme las circunstancias que ambos Es– cribanos decían daba el voto en favor de dicho Cabildo y que no sabe si se hallaron con auto de dicho Sr. Corregidor ambos Escri– banos, sí que tornaron el nombre y apellido del testigo, como así es su dictamen, y que no sabe otra cosa para lo contenido en dicha querella, so cargo del juramento que lleva hecho, en que se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no saber, declarando ser de edad cumplida. Y en fe de ello firmé yo, el Escribano.-Ante mí, Ma,tías ,de Oca.
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