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110 DEUSTO mente, como lo publicó la anteiglesia a voz en grito, les serviría de mayor alivio espiritual, decían les faltaba, corno lo habían expe– rimentado, quien les asistiese a bien morir, y lo que es más, los acusados de privada autoridad en casa particular jueves dieciséis del corriente señaladamente en la nueva que está enfrente del barrio de Zornoza, convocaron al Fiel y algunos vecinos y celebraron una Junta o conventículo en el servicio de S. M., que así se presume, cuyo acto pudo haber traído consecuencias funestas como pertur– bativo ele la quietud pública y en él en forma nunca vista, oída ni practicada hicieron que algunos vecinos otorgasen poder para que no se fundase, diciéndoles lo que querían y a otros les hicieron otor– gar el poder sin darles a entender para qué efecto. En todo lo cual los acusados han cometido graves y atroces delitos dignos ele ejem– plar castigo, y para que tengan el merecido y escarmienten otros, a V. M. pido y suplico que, admitiendo esta mi queja y acusación criminal en cuanto ha lugar por fuero y derecho, se sirva mandar que a su tenor se me reciba sumaria información, que la ofrezco in continenti, y en su vista y demás, a los que resultaren culpados por sentencia o auto que en tal caso lo haya se sirva de condenar y condene en las m,ayores y más graves penas en que han incurrido y están establecidas contra semejantes perturbadores de la quietud pública, tumultuarios usurpadores de la jurisdicción Real y opues– tos y contradictores con persuasiones, seducciones y falsedades a una cosa tan del servicio de Dios como es la fundación, por fuero, derecho, Leyes Reales y Pragmáticas, mandándolas imponer en sus versonas y bienes, que para todo doy por hecha la queja que sea más del caso, juro no pongo ésta de malicia el noble oficio de V. M., im– ploro, pido justicia con comisión a cualquier Escribano de S. lVI. pa– ra recibir dicha sumaria y compeler a que depongan a su tenor lo que supieren, hubieren oído o entendido las personas de quien yo me quisiere valer, costas y para ello, etc.-]uan Bautista de Hor– maza. AUTO.-Admítese esta querella en cuanto ha lugar por fuero y derecho, y esta parte dé a su tenor la sumaria información que ofrece por ante cualquiera Escribano de Su Majestad, a quien para e1 efecto se da comisión y la misma a cualquiera Ministro de vara, para que en caso de resistir a deponer los testigos que por esta parte fueren señalados a fin de apremiar para que depongan la verdad de lo que supieren. Lo mandó el señor Corregidor de este noble Se– ñorío a dieciocho de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro años.

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