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(BILBAO) 109 ca)) entre otros, D. Juan Antonio de Aranguren y D. Nicolás Anto· nio de Ubilla, para secuestrarles y embargarles todos sus bienes. Pero quienes se habían rebelado contra las anteriores disposiciones no es extraño que se revelen también ahora c.ontra estas últimas, y no asistan a las citaciones propuestas. 5. 0 Querella de nuestro Síndico Apostólico contra el proceder de las partes contrarias a la fundación de los Capuchinos en Deusto ( r). PETICION.-Don Juan Bautista de Hormaza, corno Síndico Apostólico de los RR. PP. Capuchinos de la Provincia de Castilla, aquí ante V. M. por mí solo, por fuero y derecho necesario parezco· y me querello grave y criminalmente y acuso a la persona o perso– nas que resultaren culpadas de la relación de esta mi queja, y ha– ciéndola verdadera digo que a n0-111bre de dicha Provincia, habien– do dado Memorial el Rmo. P. Fr. Matías de Marquina, Capuchino, Misionero Apostólico de la anteiglesia ele San Pedro de Deusto, sus Fieles y vecinos, suplicando les concediesen licencia para fundar Convento en la casería de Aurrecoechea, sita y notoria en dicha an– teiglesia, cedida para. este efecto piadoso por don Benito Rucavacfo y su mujer, dichos Fieles y vecinos no sólo le concedieron licencia, sino que otorgaron poder especial a su favor para que la consiguie– se del Iltmo. Sr. Obispo de esta diócesis, todo en Ayuntamiento a Cruz parada celebrado en dicha anteiglesia en la forma y con las solemnidades acostumbradas, y este Ayuntamiento, sin embarge, ele contradicción, se confirmó por otro posterior celebrado con auto– ridad y asistencia del Delegado de V. M. que autorizó el Congreso• a que fueron llamados y citados todos los vecinos en la forma que se practica y es de costum,bre para cosas ele la mayor gravedad, y siendo esto así hallará V. M. que los acusados, con poco temor de Dios y faltando al respeto de la justicia y autoridad de V. M., des– pués de todo lo sobredicho han buscado a diferentes vecinos de di– cha anteiglesia y contra el tenor del precepto de V. M. y acuerdos solemnes de Cruz parada han andado induciendo, persuadiendo y aconsejando a muchos vecinos a que otorguen poder a muchos sin decirles para qué y a otros diciéndoles que es para contradecir la fundación de dicho Convento, dándoles por motivo que los Reli– giosos sóló les han de servir de perjuicio, siendo así que forzosa- (1) Es continuación del anterior documento 3 2/ ooo r 1. Ms. rubricado y leg2lizado, 3 1 X 21; cuarenta hojas, y, de ellas,. cuatro en blanco.

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