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108 DEUSTO bal, Domingo de Goiri, Antonio de Goyoaga, Ignacio de Basauri, Miguel de Echavarría {mayor), Jerónimo de Arana, Pedro de Gal– barriatu, Andrés ele .Gorostiaga, Antonio de Unzueta. Que con el Fiel José ele Landa son veinticinco los que votaron en favor ele los señores del Cabildo eclesiástico de esta anteiglesia, aceptando sus proposiciones. I,os ele la parcialidad de los Capuchinos son los siguientes : don Matías de Aguirre, Fiel; Miguel ele Arana, Manuel ele Echavarría, José ele Icluyaga, Antonio de Arana, Lorenzo ele Tellaeche, Pedro de Me_speruza, Domingo de Elorriaga (menor), Martín de Goicouría, José ele Fano, Domingo ele Larrea, José ele Mesperuza, Francisco é.e Ribera, Juan de Igartúa, Juan Antonio de Deusto (éste con la pro– testa que contiene en la diligencia), José de Asperuza, Luis de Mes– peruza, José ele Basabe, Juan de Elorriaga, Ventura de Bengoa, Bautista de Echavarría, Santiago de Arecesabal, Juan de Arnézaga, Antonio ele Ugalde, José de Fano (mayor), Diego de Iturrízar, Pe– dro de Landa (n~ayor), Pedro ele Bengoechea, José de M~uchaca, Antonio de Echavarría, Domingo de Sanrnundi, Vicente Ribera, Miguel de Iduyaga, José ele Biobide, Antonio ele Landa, José de Jubiclea, Juan Ventura de Basabe, José ele Igarriza, Juan de Sarriá, José de Undurriaga, Andrés ele Zubiría, Andrés de Goicouría, Juan de Aresti (menor), José ele Caray (menor), Ignacio de Gorostizu, Carlos ele Uribe, lYiatías de Amézaga, Pedro de Landa (menor). Los cuales son la mayor parte para efecto de que se edifique el Convento ele los Religiosos PP. Capuchinos, y por tal y por la más sana parte S. M. el Sr. D. Antonio Ventura ele Oteyza, como Juez de Comisión, declaró por tal como consta y parece ele la diligencia ele su razón a que me remito y rubriqué. ¿ Con esto se dieron ya por vencidos nuestros adverscirios? Tal «vez el lector ingenuo responda que sí, pero los documento_s históri– cos nos obligan a hacerle mudar de Parecer. En r8 del mes de junio de este mismo mio, nuestro Síndico Apostólico presenta ante el Juez otra querella mucho más grave que la anterior, en la que a.cusa a varias personas qne andan sobor– nando a muchos vecinos, sin decirles con qué fin, y les obligan a jun– tarse en una reunión clandestina para sar;ar.Ies a viva fnerza voto.s .en contra de los Capnchinos, a quienes cf,esprestigian y difaman. El Juez atiende a esta querella y abre el correspondiente infar– me para esclarecimiento de los hechos, que resultan ser verdaderos y aún más graves de lo que D. Jnan Bautista de Hormaza propo– nía; por lo cua.l, son citados a comparecer ,,so el Arbol ele Guerni-

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