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'{BILBAO) 101 'Verlir la fundación aceptada e irrevocablemente concedida por el púeblo)) ; pero no lo logró. No se dió, sin embargo, por vencido, y oblwvo el que el próxi– mo domingo se tuviese nueva junta; pero con tan nial resultado Para sus planes, que cdos vecinos, pasando por encima de todo, uná– n'imes decretaron a favor de la fundación, cuyo acuerdo es irrevo– .cable)), De todo esto tenemos noticia por la adjunta querella que ante el Juez presentó nuestro Síndico Apostólico, D. Juan Bautista de Hor- 1naza, y en la cua.Z pide también! que, en la nneva, junta, que ha de celebrarse, no se trate ya más del· asunto de nuestra fundación, puesto que, a su juicio, está ya resuelto, o, a lo menos, ceno permita ,concurra a ella D. Diego de Allende, Fiel, ni los inquilinos de don Antonio Jos'é de Ma,zarredo, ni otros pariente.s de éste ... , ni apasio– na,dosn, por ser partes interesadas. A esto segundo sí se avino el Juez, pero no a lo primero. Por eso, después de la anterior querella nos encontramos con el siguien– .te ccauto)) en el que el Oidor de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid y Corregidor de este noble Seiiorío . de Vizcaya, seiior .don Manuel N avarrete, delega a D. Antonio Ventura de Oteyza (c1>ara que asista y presida en el acto de Cruz parada y Ayuntamien– .fo en que se ha de tratar acerca de la fundación del Convento de Religiosos Capuchinos)). Sigue luego la notificación de dicha delegación y la. aceptación por parte del Sr. Oteyza; después, otras notificaciones a las partes interesadas para asistir a dicha :cruz parada; y, finalmente, lo que titulamos el ce Decreto para votan>, en que se da cuenta, en la pri– :mera pa.rte, de las dos anterioes _juntas unánimemente conformes en nuestra fundación ; y, en la segunda, se describen las ceremo– nias y actos verificados en esta nueva Criiz parada, en que, no obs– tante el emPeiio de nuestros contrarios, obtu·vinios mayoría de vo– tos, por no decir que nos fueron favorables todos; pues, los veinti– cinco que votaron en contra, dieron estos ·votos diciendo · que así obraban, si es que el Cabildo ha.bía de cumpl-ir con sus cláusulas de .ayudarles sobre todo en el momento de la muerte; pues, en caso contrario, ((protestaban y eran de dicta1nen se edifica.se el Convento .de PP. Capuchinos y hasta cuarenta y nueve de igual confor– midad)). Siguen luego otras diligencias y certificaciones. judiciales, y p01 remate se ponen los nombres de los vecinos que nos fueron favora– ,bles y contrarios. He aqilÍ el texto íntegro del documen.to que aca.b11,,mus de e'.\.– .tractar:

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