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{BILBAO) 99 fin de dar sus estudios, por cuyo motivo suplican al Iltmo. Sr. Obis– po de este dicho Obispado de Calahorra y La Calzada y al señor .su Provisor y Vicario general se dignen de darles su permiso y lis cencia al dicho R. P. Fr. Matías ele Marquina o a quien st1 derecho representare, puedan fabricar en dicha jurisdicción ele esta dicha .anteiglesia su Convento y en el sitio y paraje ele la casería ele Au– rrecoechea y barrio ele Goiri, y para su ejecución y cumplimiento dieron todo su poder cumplido a los Justicias y Jueces ele Su Ma– jestad de cualquiera parte qt(e sean, a cuya jurisdicción y juzgado se sometieron y renunciaron su propio fuero, jurisdicción y clonüci– lio y la ley si convenerit de jurisdictione oninium jiidiciim y recu– rrieron todo por sentencia pasada en autoridad ele cosa juzgada, so– bre que renunciaron todas las demás leyes de su favor y la general en forma, y en especialidad renunciaron el beneficio de la restitu– ción integrum con todas las demás leyes, privilegios, auténticas cé– dulas, concepciones y demás leyes favorables a los menores, para que no les valgan ni les aprovechen en ningún tiempo ni a sus hijos ni venideros por ninguna causa ni pretexto que quieran ale– gar, y a 111,ayor abundamiento, para más resguardo y seguridad, cada uno de por sí voluntariamente juraron .a Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz el no ir y venir contra el tenor y forma de este instrumento de poder por ninguna causa. pensada o no discurri– da, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, antes bien confie– san y declaran que su otorgamiento se convierta en utilidad y be– neficio propio de esta dicha anteiglesia, de sus vecinos y venideros, y que de este juramento no tienen pedido ni pedirán absolución ni relajación a ningún Juez ni Prelado, ni a su Delegado que poder tenga para se les conceder, y aunque ele propio hecho se les con– cediera, no usarán de él a tal absolución ni relajación, y a la conclu– sión dijeron sí juro y amén, porque quieren que sea un juramento más que absolución y relajación en firmeza, de lo cual otorgaron así con todas las cláusulas para su firmeza necesarias, ante mí, el dicho Escribano, siendo t~stigos Enrique de Lejarza, Manuel An– tonio de Aranguren y Pedro de Uriarte, vecinos y naturales de la dicha villa de Bilbao. Firmaron algunos de los otorgantes, que su– pieron, y en fe de todo y de su conocimiento, yo, el dicho Escri– bano.-Don Juan Ventura de Basabe y Hercinigo.-Domingo de Elorriaga, Miguel de Idoyaga, Pedro de Bengoechea, Pedro de Arau– ja, José de Basabe, Luis de Atesperuza, Martín de Zuloaga, Vicente ,de Rivera, Pedro de Arana, Juan de Areste, Pedro de Mesperuza,

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