BCCCAP00000000000000000000450
98 DEUSTO mil setecientos cuarenta y cuatro, ante mí Juan Antonio de Aran– guren, Escribano Real de Su Majestad, vecino de la villa de Bilbao y actual del Ayuntamiento de esta dicha anteiglesia, estando jun– tos y congregados en su Ayuntamiento y Cruz parada como lo tie– nen de uso y costumbre para tratar, conferir y resolver las cosas to– cantes al servicio de am,bas Majestades divina y humana y bien uni– versal de esta dicha anteiglesia, propios y rentas de ella, especial y señaladamente los señores José de Landa, Fiel Regidor; D. Juan Ventura de Basase y Hercinigo, Vicente de Ribera, Ignacio de Ba– sauri, Miguel de Idoyaga, Lorenzo de Tellaeche, Domingo de Goi• ri, Antonio Ruiz de Azúa, Manuel de Aldecoa, José de Mendívil, Pedro ele Mesperuza, Miguel de Echevarría, menor; Pedro de Lan– da, Juan ele Elorriaga, Juan ele Sarriá, Pedro de Casales, Manuel de Echevarría, José de Basabe, Juan de lgartúa, Antonio de Ugal– de, Francisco de Ribera, Juan de Sarriá, menor; José de Fano, José de Beovide, Juan de Goiri, Pedro de Fano, Pedro de Landa, me– nor; Juan de Arana, Pedro de Bengoechea, Pedro de Arana, Nico– lás de Fano, Antonio de Leguina, Domingo de Fano, Manuel de Znloaga, Pedro de !sarza, Antonio de Goyoaga, José de Garay, ma– yor; Juan de Ugalde, Agustín de Goiri, José de Zuvidea, Domin– go de Elorriaga, José de Arabiza y Pedro de Galbarriate, menor, y otros nwchos vecinos naturales de ella que por evitar prolijiclac1 no se nominan, declarando ser la mayor y más sana parte de los que la componen, y por los que se hallan ausentes impedidos legí– timamente, excepto únicamente que dicho pueblo de Galbarriate protestó y todos los demás contenidos en este instrumento presta– ron voz y caución a manera de fianza en debida forma de derecho, de que estarán y pasarán por lo que de yuso se dirá so expresa obli– gación que hicieren de sus personas y bienes, de los propios y ren– tas en general y particular, sin innovación ni alteración, como rnús establecía por derecho, y dijeron que daban y dieron su poder y li– cencia en nombre y representación de esta dicha anteiglesia al re– verendo P. Fr. Matías de l\farquina, de la Orden de Menores Ca– puchinos de San Francisco de la Provincia de las dos Castillas, y a quien su legítima representación tuviere de dicha Clrden, para que los susodichos en la jurisdicción de esta dicha anteiglesia pue– dan, por lo que toca a ellos y a esta dicha anteiglesia, fundar Hos– picio o Convento ele su Religión por convenir a sus feligreses y no seguirse detrimento alguno al derecho Parroquial, antes bien mu– cho alivio a todos los eclesiásticos y a los que tenían hijos para el
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz