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(BILBAO) 97 y confirmaron el auto entre dicho pleito y causa dado por el Juez mayor de Vizcaya de esta Real Chancillería en quince de junio pa– sado de este presente año, de que por parte del dicho Antonio José de Salazar y Muñatones y su mujer, fué suplicado en todo y pcr todo según -y como en él se contiene, el cual mandaron sea llevado a pura y debida ejecución con: efecto y no hicieron condenación de costas y lo rubricaron. Y lo cita el auto original de las rúbricas y señales de las firmas de Su Señoría el Sr. Presidente y señores don José de ,Ezpeleta, D. Manuel Arreclonclo Carmona y D. Pedro Mar– tínez Feijóo, Oidores de esta dicha Real Chancillería, y se dió y pronunció el día, mes y año en él convenidos. Como todo lo suso– dicho n~ás largamente consta del referido pleito y autos que por ahora originales quedan en el oficio y Escribanía de Cámara que ejerció D. José de Zarandona, a que me remito, y de mandato de dicho señor Juez mayor y pedimento del expresado don Juan Bau– tista de Hormaza, como tal Síndico Apostólico de los PP. Capuchi– nos doy la presente, que :firmo en Valladolid a tres días del m.es de septiembre ele mil setecientos cuarenta y cuatro años, en ocho ho– jas.-D. Juan Francisco de Bugeda. Derrotados ya nuestros adversarios en el terreno doctrinal por la réplica del P. Marquina y en el judicial por la sentencia firme de la Real. Audiencia de Valladolid, nada consigui6 entorpecer, como ya hemos dicho¡ y volvemos a repetfr, el Sr. Fontecha Sala.zar coni su anterior docimiento y réplica la marcha de/1 asunto de niiestra fundaci6n; pues, habiendo tenido noticia el P. Marquina de la jun– ta del Ayuntaniíento o Cruz parada ((que Para tratar cosas tocantes al servicio de a1nbas Ma.jestades>> iba a tenerse en junio del presente año de 1744 «di6 Meniorial a dicha anteiglesia de Deusto y sus vecinos junios y congregados como lo tienen de costumbre, pidiendo licencia para fundar Convento de Capuchinos en la casería dc, Aurrecoechea del distrito de dicha anteiglesia; y .el Fiel y todos los vecinos ,concu– rrentes a reserva ele uno concedieron la licencia que pretendía y otorgaron poder a favor del R. P. Fr. Matías para que la impetrase también del Jltmo. Sr. Obispo de Calahorra>1, conio se deduce del siguiente documento : 2.º Voto de la anteiglesia de Deusto, favorable a la fundación del convento de Capuchinos de Castilla, emitido en la Junta o Cruz parada celebrada en junio del año 1744 (r). En el cementerio ele la iglesia Parroquial ele esta anteiglesia ele San Pedro de Deusto, a veintiocho días del mes de junio y año de (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000079. Ms. rubricado, 3 1 X 2; cuatro hojas, de las cuales, una y media en blanco. 7
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