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La luz en el candelabro Entre tantas tinieblas, poquito a poco comenzó la claridad. El 20 de diciembre de 1931 hace su entrada en Manfredonia el nuevo arzobispo, Andrés Cesarano. Visita a los capuchinos de San Gio– vanni Rotondo y se detiene con el P. Pío el 24 de junio de I933. 16 de julio de 1933: el P. Pío vuelve a su altar. Puede celebrar la misa en la iglesia de su convento. Queda autorizado para oír las confesiones de los religiosos fuera de la iglesia. Le notificó esta rehabilitación el P. Bernardo, provincial, en el refectorio, la tarde del 15 de julio. El P. Pío se acercó al provincial, le besó la mano como para darle las gracias y de corazón agradeció al Papa aquel favor. 25 de marzo de 1934: el P. Pío vuelve al confesonario, para hombres. 12 de mayo de 1934: el P. Pío vuelve a confesar mujeres. Se le entregó la facultad de "oír las confesiones sacramentales utrius– que sexus". Se equivocaría el que pensase que con estas reintegraciones cesase o se amortiguase la vigilancia en torno al padre, no tanto por él como por los que andaban a su derredor. El superior provincial, P. Bernardo de Alpicella, queriendo proteger la acción ministerial del P. Pío, dio órdenes tajantes para el acceso discipli– nado a su confesonario, para el silencio y debido orden en iglesia, sacristía y lugares vecinos, para frenar celos, preferencias, privi– legios y primeros puestos de algunas mujeres devotas que, for– mando un grupito, eran la cruz del P. Pío. En una palabra, había que seguir corrigiendo fanatismos e indiscreciones costase lo que costase. El mismo P. Bernardo, con su documento del 29 de agosto de 1936, llegará a prescribir, para contener la devoción dentro de justos límites y alejada de intereses materiales: prohibición a todos los seglares de entrar, bajo ningún pretexto, en la celda del P. Pío; orden al superior local de tener guardados bajo llave los paños utilizados por el P. Pío para enjugar la sangre de las llagas; un ruego para que el padre retirase del cajón de su mesa los paños, una vez usados; suspensión a divinis a los sacerdotes y prohibición de la comunión a los frailes no sacerdotes que entregaran a otros tales pañitos u otro objeto cualquiera usado por el padre. 247
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