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Traía su origen el monasterio de un beaterio de la Orden Tercera Franciscana que, después de varios siglos de existencia, decidió pasar a la Orden Concepcionista Franciscana. Damos a continuación su historia en grandes líneas. Fue fundado dicho beaterio en 1638 en la calle Mesón de Paredes, nº 10, por iniciativa de la venerable Madre Antonia de Cristo Ocampo, "mujer de grandes penitencias, fe y caridad; poseía también dis– cernimiento de espíritu y se le atribuyeron algunos milagros" .(1 3 l Dio a su fundación el nombre de Refugio de San Francisco. La institución tenía como finalidad "recoger a mujeres y apar– tarlas del pecado", se las vestía con el hábito de los terciarios de San Francisco, a cuya Orden se incorporaban. Y se las ejercitaba en las virtu– des de humildad, paciencia y penitencia. Al principio, se mantenían ex– clusivamente de las limosnas que la fundadora recaudaba. Según afirmación de los cronista "con la oración y la limosna remediaba todas las necesidades de la casa". La Madre Antonia de Cristo murió en 1648 y fue enterrada en la Capilla de los Dolores de la VOT aneja a San Francisco el Grande (Ma– drid). Hay en la bóveda de esta capilla una inscripción con su nombre, día y año del entierro. Por el nombre que dio a su fundación y el lugar distinguido en que se la enterró, en la capilla de la Orden Seglar Francis– cana, parece probable que la M. Antonia de Ocampo fuera importante miembro de la Orden Tercera de San Francisco. El rey Felipe IV mandó en 1653 que el Real Consejo tomara al Bea– terio bajo su protección y amparo. Por este motivo este se trasladó a la calle de Preciados y el 13 de diciembre de 1661 se fue a la calle de Ato– cha, en busca de un lugar más amplio. Para entonces la institución había cambiado su nombre de "Refugio de San Francisco", por el de "Real Beaterio de San José de la Penitencia". Los cronistas no dan los motivos de este cambio de nombre. La Reina María Ana de Austria, regente de Carlos II, concedió por Real Cédula del 10 de marzo de 1666 a las beatas de San José, una renta anual, perpetua, de tres mil ducados de vellón. El Cabildo y canónigos 27
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