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nónica al grupo. La ocasión se le presentó a Angela Serafina en mayo de 1599, cuando la visita a Barce– lona del rey Felipe III y la reina Ma1:1garita de Aus– tria, recién unidos en matrimonio. Obtuvo del nun– cio Camilo Gaetani, que acompañaba la corte, el decreto de erección, fechado el 26 del mismo mes. El 7 de junio el nuncio en persona eiecutó el decreto y el 6 de julio, bajo el patrocinio de los reyes y del consell de la ciudad, con asistencia de todas las autoridades, vistió el hábito de las capuchinas a An– gela Serafina y sus diez discípulas, dejando estable– cida canónicamente la comunidad en una casa provi– sional. El monasterio fue dedicado a Sta. Margarita la Real, así denominado en agradecimiento a la jo– ven reina, principal protectora de la fundación, co– mo por el mismo motivo la fundadora quiso llamar– se en adelante sor Angela Serafina Margarita. El decreto del nuncio Gaetani instituía el monas– terio «bajo la regla de los frailes menores de san Francisco, llamados capuchinos», y «con el hábito y género de vida de las monjas capuchinas de Roma y Granada, en estrecha e inviolable clausura, viviendo subordinadas a la jurisdicción y cuidado de los frai– les capuohinos». Al tenerse noticia, en el gobierno central de la orden, en Roma, de esta cláusula, pedida expresa– mente por la fundadora, la reacción fue inmediata. Era, en efecto, norma oficial, formulada taxativa– mente en las constituciones, no aceptar responsa– bilidad alguna, ni jurídica ni pastoral, sobre las co– munidades de monjas. Se movieron todos los resor– tes, se hizo intervenir a Felipe III y, por fin, se ob– tuvo de Clemente VIII un breve, fechado el 27 de septiembre de 1601, que ponía la nueva fundación bajo la jurisdicción del ordinario diocesano. Otro breve de 22 de diciembre de 1604 confirmó la fun– dación, modificando en ese sentido el decreto del 18

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