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para presentarse con la propuesta de un cenobio más. La solicitud salía al paso, una a una, a las ob· jeciones que podían oponerse. Veamos las razones, que no dejan de parecer peregrinas hoy día: l. «En la ciudad de Murcia hay más abun– dancia de mujeres que de varones, y aquéllas, de cortos caudales. Y así será gran utilidad pública que las hijas de padres honrados de ella hallen esta colocación tan virtuosa, sin el gasto de las dotes de otros conventos,» Las capuchinas no admiten dote ni rentas ni po– sesiones. No les alcanza, por lo tanto, la prohi– bición de nuevos conventos, expresada en la condición a la «concesión de millones». Era éste un impuesto, votado periódicamen– te por las cortes de Castilla; esa condición se basaba en el supuesto de que los conventos eran no sólo improductivos, sino dispersivos del patrimonio familiar. 2. «El mayor sustento de las capuchinas consiste en la hortaliza, y la ciudad de Murcia es abundantísima de ella, y, por la mucha agua que tiene, podrán cómodamente usar de la permisión que les da la Regla, de sólo tener un pedazo de tierra que se labre para la huerta de las hermanas» 4 • 3. «Hay muchas casas nobilí~imas, y no tan acomodadas de hacienda, cuyas hijas dejan de tomar estado por no poder dotarlas conve– nientemente.» Para las tales ofrece honrosa acogida un convento de capuchinas. 4. «La religión de las capuchinas, por su mismo instituto, no admite grandeza de ricos, aliños de altar ni gasto alguno considerable • Regla de santa Clara, capítulo 6: «No tengan propie– dad alguna, fuera de aquel tanto de terreno necesario para el aislamiento del monasterio; y ese terreno no se cultive sino como huerto para las necesidades de las hermanas.» 154

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