BCCCAP00000000000000000000446

tinencia, que ya se había hecho en tiempo de santa Clara. Las Constituciones de los capuchinos, vigen– tes a la sazón, imponían la abstinencia de carne el miércoles y el viernes de cada semana, además de los tiempos de ayuno. ¿Se trataba de una mitigación relajatoria o, más bien, de una interpretación de buen sentido evan– gélico? La comunidad de Zaragoza fue de este se– gundo parecer, y quiso dejar intacto el texto. Sin embargo, teniendo en cuenta la sujeción al ordina– rio diocesano, decretada por Clemente VIII , se mo– dificó en esta forma: «... exceptuados los días que la pueden comer los padres capuchinos , a conoci– miento del ordinario del lugar». En cambio, en lo tocante a la forma de elección, no sólo se dio la razón a las de Valencia y Madrid, sino que se afirmó con más fuerza el carácter de· mocrático y la libertad del voto. Las Constituciones de Barcelona, conforme a un uso canónico muy corriente, encomendaban toda la responsabilidad al elector, es decir, al prelado que presidía el capítu– lo: debía pedir primero el parecer de cada herma– na, sin exceptuar las legas, y luego elegía como aba– desa «él solo, a aquella hermana que él hubiera hallado mejor dotada para el oficio, sin tener en cuenta para nada la voluntad y gusto de las her· manas » (c. 8). Un método en abierta contradicción con la Regla de santa Clara y con la tradición fran– ciscana. Características del texto zaragozano Por lo que hace al capítulo de elecciones, se re· conoce el derecho al voto a «todas las hermanas, coristas y legas», a igual título. Preside la elección 124

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz