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el general de los capuchinos, padre Jerónimo de Castelferretti, en 1610. En realidad se trataba de las Constituciones de santa Coleta, con las ligeras modificaciones introducidas en los orígenes de la reforma de las capuchinas y con las adaptaciones canónicas requeridas por el concilio de Trento. Por ellas se regían la mayor parte de las comunidades de Italia. La razón dada por la fundadora de Valencia y de Madrid para dar ese paso era ésta: «vivir según la pureza de la Regla, cuanto al rigor del ayuno y debajo del instituto y Constituciones de las mon,ias capuchinas del Santo Crucifijo de Roma, según lo usan en toda la Italia, como más conformes a la in– tención y vida ele nuestra Madre santa Clara y de nuestro glorioso Padre san Francisco» 1 • Ese texto sería adoptado por todos los monaste– rios derivados de Valencia y de Madrid: doce en España, quince en México y cinco en el resto de América. Era conocido bajo el nombre de «Consti– tuciones de las capuchinas de Castilla». No se sabe con qué fundamento, las capuchinas de Zaragoza estaban en la persuasión de que sus estatutos habían obtenido la aprobación pontificia de palabra -vivae vocis oraculo-; de hecho no había constancia escrita de tal concesión. No bien elegida abadesa, en 1626, comprendió sor María Angela que era urgente, por una parte, sanear la ' Regla de la gloriosa santa Clara, con las Constitucio– nes de las Monjas Capuchinas del Santissimo Crucifijo de Roma, reconocidas y refarmadas por el padre General de los Capuchinos: concedidas y otorgadas por la santidad ele Paulo V, con Breve particular, a la abadesa y monjas del convento de Capuchinas de santa Clara de Valencia, a veinte y dos ele agosto del afio ele 1617. Madrid, Luis Sán– chez, 1619, p . 23. 122
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