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EL :\10NASTERIO DE S,\HAGÚN HASTA EL ,\XO llQQ ocho cabezas cada una; por la cantidad de ajos o cebollas trans– portadas en un burro se pagaban diez ristras y por lo que po– día introducir un peón, cinco ristras. 6) Finalmente se establecen las normas que han de guar– dar el merino y los alcaldes para conservar la paz del merca– do. La labor principal de estos oficiales consistía en llevar a cabo una investigación a fin de determinar si existía o no la culpa y cobrar la correspondiente caloiía en caso afirmativo. El fuero de Sahagún de 1085 es bastante menos explícito en relación con el mercado 1111 . Se establecen dos normas, una de las cuales es similar a la existente en el fuero de Villavicen– cio: Los que defrauden en las medidas o en los pesos pagar;in la pena de cinco sueldos. La otra es una clara medida discriminatoria en be:1cfic·,1 de los monjes: Cuando ellos auie,an vender algund rnerc,;n– cía en el mercado, ningún otro podrá hacerlo. ,3i los compran pa11os, pescado reciente o lc11a. estará pr,Jhibd1; ha– cerlo a las otras personas mientras ellos lo realiz, 0 11. 9. LA :\IONEDA En cuanto a la moneda hay una distinción bas~é,n'.,~ e entre las multas pecuniarias que se establecen al 1'111 de l de- cumentos como penas cont1'a los transg,·esores usada para pagar en las compras o ventas. la moneda En el primer caso las monedas empleadas son libras de oro, talentos de plata y, en una escala mucho menor, sueldu,s de plata. Sólo en una ocasión se habla genéricamente de "111')– nedas de oro" 111 2 _ Sin embargo. en la vida real, no se emplean esas monedas, a excepción de los sueldos. Y aun esta moneda no era muy abundante. De 28 ventas estudiadas. 10 solamente se pagan ccm dinero (sueldos y "arenzos'') (cfr. apéndice IIL I'). El resto de lfü H. S.. 482-484. CXVIII. 102 H. S.. 405. XXXV. 960. 35
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