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mente cómo algunas recibieron el patronímico del que las ex– plotaba. Hay un caso en el que se nos habla de una villa "quem abeo de meos abios et meos tíos qui ibi fuerunt prius abitantes" 59 . Sin embargo. es necesario señalar también la exiswncía de hombres vinculados a la villa, que debían trabajar e::i su ex– plotación. ya que son donados juntamente con la villa. Pern no se nos indica claramente cuál sea la condición de tales hom– bres Go_ A lo largo del tiempo llegó un momento en que la propiedad. en estas villas, dejó de ser exclusiva de una sola fa - milia para pasar a ser propiedad de varias. Esto se deduce de dos hechos: 1) Paulatinamente las donaciones dejan de ser villas, para ser sólo de la parte que le corresponden al donante en ella. 2) Del mismo modo. sin que se pueda establecer una lí– nea temporal clara de división. dejan de darse límites natura– les, geográficos, para estas circunstancias las tieraas. viñas ... por las propiedades de otros habitantes de la villa Gl_ El trabajo realizado por los hombres y los animales en las tierras de labor sirvió para que se establecieran algunas medi– das o divisiones en ellas. Así. la aranzada. que es la extensió:--: que puede ser arada por un par de mulas en un día n~. En e: a110 1097 encontramos una escritura en la que se nos habla de argenzaclas. Esta palabra se deriva de "argentum'', plata, y 59 H. S., 4:H. LXIX. 1028. G1, H. S .. :377. II. 904: 402. XXXIV. 959. ''offero atque concedo. villa que vocitant Arcello, qui fuit de avio uxoris mei nomine Munnio Didaci ab integritate cum suos hornines". H. S. 430, LXI. 986. G1 "Aclicimus in II." locum mediatatem in Villa quem clicitur Fon– tes de Berroze secundum illa obtinuit mater nostra domna Adosinda cuí spiritus sic benedictiones in sua divisa". H. S., 447: LXXXVIII. 1024. La división de la propiedad en las villas puede apreciarse tam– bién. por ejemplo. en H. S .. 49-1-496. CXXVIII. 1094. En la donación que hace Doña Urraca. hija del Conde D. Alonso. separa en una villa cuatro solares. que entrega a otros tantos propie– tarios: en otra de las villas que concede el monasterio le entrega cuan– to en ella tiene menos una cuarta parte. tanto de hombres como de la heredad. que transfiere a sus sobrinas. H. S .. 474-475. CX. 1078. ,;~ H. S .. 495. CXXVIII. 1094. (Du e.mee. Glossarium mecliae et in– finzw· la1iniwtis. Parls JD:37-1938. v. Aranzatal.

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