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EL TIIONASTERIO DE SAHAGÚN HASTA EL AÑO 1100 origen exclusivo de "herencia". Es cierto que no siempre se puede señalar claramente cuál haya sido el origen de esa pro– piedad. Con frecuencia, se afirma simplemente que se vende o se dona "mi villa" o "mi tierra". Los ejemplos en este punto serían innumerables. Pero también encontramos en los docu– mentos datos suficientes para establecer algunas razones que determinaron el derecho de la propiedad. Se podría agrupar de la siguiente manera: 1.- Origen por herencia;;.;_ 2.- Origen por compra 55 . 3.- Origen por mandaciones hechas por el rey 5 lí. 4.- Origen por ''encartación'" 3 ~. 5.- Origen por donación hecha a la mujer al contraer ma– trimonio o por haber adquirido los bienes en unió,1 con '.:u ma– rido Estas villas o heredades así obtenidas foeron explotada,, por los miembros de una familia. Ya se ha indicado arHe11,t,·- 5-l "Terram quarn habui propria de meos parentes·•. H.S.. :19-±. XXIV, 946. "Villa mea propria nomine .Juvana quam hnbco ele aviorum ve! pa– rentum meorum". H. S .. :rn6. XXVI. 950. "locum a nobis de paterna hcreditate poscsum·· H. S.. 401. XXXIII 959. "uno monasterio Sancti Pelagii quem abeo de abios vel parentum mcorum et ele abunculo meo'". H. S .. 47:3. CVIII. 107-±. "nostras villas proprias quae habcmus de avolorum parentum(Jue nostrorum". H. S.. 47:3--±74. CIX. 1075. ;;c, ·· .Iuit quidan vir nomine Ebrahen abitante in Villa de Albine et Emsit agro de propria íacullate sua coram multis viclentibus... ·• H. S.. 3H0. XX. !J4,J.. Como otros ejemplos ele adquisición de tierras podrían citarse las ventas hechas por el monasterio. ventas más abundantes en los prime– ros años ele su existencia. ;i{l ··Ipse Vinccmalus Presbiter in temporibus genitoris mei Rane– miri Principis fuit horno clivens et multas habens posesiones seu et manclationes". H.S .. 414. XLV, DíO. Y este mismo origen encontramos en las posesiones que Fernando. hijo del conde Ansur. concede al monasterio. H. S.. 41D. LI. D76. 5,· .. .in ipsa villa meclietate que habuimus in kartata de rex Do- mino Fredinando". H. S.. 463-464. XCIV. 1052. Lo mismo puede verse en 465. XCVI. l 057; 474--±75. CX. 1078. 5 n .... concedo hereclitates meas proprias quem abeo ele meas ga– nantias et de meas parentes et alias quas cleclit michi viro meo Alvaro Lupiz ad meas nubtias•·. H. S.. 447-449. LXXXIX. 10:25. 23
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