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MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA et incultas'' -rn. "arbores fructuosas e infructuosas, cesum et re– gresum lagares'' ;,o_ J\/[ás raramente encontramos otras determinaciones como "liniares" :il_ "pmniferis" "don1os cmn on1ne intrensecus eo- rum mobile et inmobile'' 03 . Estas fórmulas se emplean. naturalmente. cuando el obje– to del acto jurídico es toda la villa. En el siglo XI las donacio– nes no serán tanto de villas, cuanto de sólo la mitad o la ter– cia de ellas, de prados. de viftas. de tierras. Descomponiendo en sus distintos elementos esta fórmula indicada de donación de villas. encontramos que los elementrJs de las mismas son: 1) Un conjunto de edificios, entre los que se encontrab,1, en primer lugar, la casa del prnpietario, Y todas las dependc:n– cias para una explotación agrícola: granerns, lagares ... bus. atrijs rnulinís. lagares .. ) 2) Al lado de estas ediücaciones se encontraban .o., co- nales (curtes), 3) las huertas (ortis), 4) los prados y los pastos (pratis, pasquis), 5) las tierras de labor (tenas cultas), G) las aguas de riego (cum suis productilibus aquis aqua– rum cum aqueductibilibus eannn). Esta idea sobre la "villa" es la que también expresa el Diccionario ele Historia ele Espaiia, en la palabra "heredad". Esta sería la unidad agraria adaptada a las posibilidades de su explotación por una familia. El hombre de "heredad" le Yen– dría en cuanto que las tierras se transmitían de padres a hijos Y eran bienes heredados. Pero el estudio de las escrituras mues– tra que la propiedad, y pm· tanto 1a de las Yillas, no tenían -un ~9 H.S., :JSl, VIII. 0Ul. :1tl H.S.. :396. XXVI. 950. :ol H.S.. 4:JD. LXXI. 1000. ;12 H.S.. 400. XXXI. 956. 53 H.S.. 404. XXXV. 960. 22

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