BCCCAP00000000000000000000441

EL :IIONASTERIO DE SAHAGÚN HASTA EL .\XO í100 competencia, que ya en el nómicas y fiscales 3 E. X no eran exclusivamente eco- Otro delegado del rey era aquél que gozaba de una man– dación. Las mandaciones ernn distritos administrativos en que se dividía el territorio del reíno asturleonés y que no er2n re– gidos por un delegado del monarca que ostentase el ':ítulrJ de conde, porque en este caso la circunscripción recibía el tít1.1:,J de condado. Las mand2ciones, como los condados. eran comar– cas sometidas al gobierno y mandato de un oficial público de– legado del re.v en el distrito y al que se dio generalmente nombre de iudex o imperante y sobre todo, el de potestad. La palabra mandación también designó los grandes dominios te– rritoriales. n se11oríos que. en virtud de las inmunidades co:1- cedidas por los reyes, se hallaban sometidos a la adoridad de] se11or de sus oficiales y agentes : 3 !l_ Al rnargen de estas au.tm ·idades. aparece en las cm:sas diciales de cste período la intC:rvención de otras personas cc- 1110 los "hmnbres buenos" Tarnbién se habla de un "Concilio''. que no está mente definido Pn todos sus elementos. En la esc1'iturn LI. se nos dice que ese concilio estaba constituido por el abad. Jos hermanos (rnonjcs) y algunos ciudadanos ele León ~ 1 . Esk "Concilio'' se diferencia naturalmente del concilio que se reunía bajo la autoridad del re:,,· en el palacio. En otras escrituras se :m H. S.. 4B5-48G. XXIX. 108,. Diccionario ele His10ria ele Espa1-,n. v. Ivierino. 3tl H. S. 4G8-4Gfl. CI. 1 o:Hi. se dice ele Xemcnus Petrix "Qui tene– bat manclamenta ele Rex justa villa eme vocitant Guvara•·. Diccionono de Histor;a de Espu11cr: v. Ivianclación. 4 11 "Per omines bonos ouc rog:,vcrunt pro me habucrunt super me pietatem". H. s.. 4:l4. LXV. nns. 41 '·Nam post confessio eius accepta quoadunabit ipsc mcmora:c Anssuri omncs abbates ve! et fratres adquc multorum filiorurn ucne natorum abitantes Zivcs Legione et coram Concilio eorum omnia c:uc abuit lingua sua pcr notitia secunclum in suo testamento resonat post partem sanctorum Facuncli e1. Primitibi per pactun1 veI textum crip– iurc recliclit". H. S., 4~1. LI, n,6. 19

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz