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::\!ANUEL GONZÁLEZ GARCÍA cotu a cobrar calumnia o calofia alguna. corno el homicidio, d rapto. la fomadera. la castillería, el nuncio, la anubda ... rn. Con todas estas concesiones reales lo que se concede al mo– nasterio es la inmunidad. Esta suponía los siguientes derechos: a) Percibir los tributos fiscales y servicios que los habitan– tes estaban obligados a prestar al soberano. b) Administrar justicia dentro de sus dominios. c) Cobrar las calumnias o penas pecuniarias atribuídas al 1nonarca. d) Recibir fiadores o prendar para garantía de la compo- sición judicial. e) Encargarse de la policía de sus tierras inmunes. f) Exigir el servicio militar a los moradores del coto. g) Nombrar funcionarios que sustituyen a los del re:,· en las variadas misiones que les competían in_ 111 H. S.. 476-477. 1079: 477-478, CXVI. 1080. Cnlumnin o caloiia era una composición o indemnización pecu– niaria que el delincuente pagaba a la parte perjudicada por su delito como reparación del daíío causado y también la pena pecuniaria o multa impuesta por el poder público al culpable ele un delito. Fonsaclera era la pena pecuniaria o multa eme tenía que pagar el que no cumplía su deber de acudir al fonsaclo o ejercicio real. cuando éste era convocado por el rey. y. más tarde. la fonsadera adquirió el carácter ele un tributo o pecho oue se pagaba al rey para redimirse de la obligación militar ele acudir al fonsaclo. Castillería era una prestación personal. de tipo militar. que supo– níc1 la aportación del trabajo personal ele! obligado a dicha prestación para la construcción y reparación de castillos y murallas. Nuncio era una prestación que el colono oue cultivaba un predio d~I dominio ajeno tenía que pagar al duefio o señor para poder trans– mitir a sus hijos ~ :lescendienles su derecho de disfrute en la heredad que cultivaba. Esta prestación consistía en la entrega al señor por los herederos del difunto ele la mejor cabeza de ganado ( optimum caput), del mejor vestido. o ele una gallina. cte. o ele algún otro afecto mueble. o a veces ele una cantidad en metúlico. y se satisfacía al morir el colo– no. Posiblemente. según Ramos Loscertales. al anunciar su muerte al sefior, y de ahí su nombre ele 1111ncio. Anubcla era un servicio de guerra eme tenía como finalidad la guar– cia o vigilancia militar en las fronteras y fuera de las ciudades y for– talezas. Se llamó también así a la multa que se imponía por no cum– plir la obligación ele prestar la am1bcla y que más tarde se convirtió en una cantidad oue se pagaba como redención de este servicio. , cf. Diccionario ele Historia ele Espaíin: v. Caloíia. Fonsadera. Castillería. Nuncio. Anubda). rn S.\NCHEZ ALBORNOZ. La potesUld real JJ los seíioríos de Astu– rias. León 11 Castilla. Siglos VIII: Revista ele Archivos Bibliotecas l\Iuseos. XXXI. rn 14. :2. pp. :265. 12

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