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EL ;\lONASTERIO DE SAHAGÚN HASTA EL AÑO ll00 Esta religiosidad del ambiente podemos verla confirma– da en los preámbulos o justificaciones religiosas que se ponen en las escrituras o en los castigos finales que es esablecen pa– ra los transgresores de la escritura. Es cierto que se puede du– dar del valor o de la eficacia que las mismas tenían en la rea– lidad 1 ª. Pero la simple inclusión de estas penas espirituales indica, que, al menos en la estima, tenían cierto influjo los principios religiosos. Esto puede apreciarse en el hecho de que las mismas escrituras, que contienen actos jurídicos realizadus p01· particulares, también contienen la invocación religiosa ini– cial y las penas espirituales finales 14 . primus a ves offertione kaballum bonum et optimum simul et mu– la legitima... H. S .. 4:24. LIII. !J78. '·et cleclistis nobis at implenclum ista karta II. bobes et suo lora- mine. Et XV. solidos et X. oves et genape et pellecos ele ra valiente rnliclos VI". I-I. S.. 43:3. LXIV. Drl7. Pero no parece que siempre el beneficiario por la clonación tu\·íe– ra que hacer la "offertione... pues consta :,uc en una ocas10n aunque d monactoio fue el que recibió la clonación. el "clan .. fue entregado ;Jor una sefiora. H. S .. 4:rn. LXXXI. 1000. Ramón Sánchez ele Ocafia en rn obra Conirib11ciones e Imp¡¡estos <'11 Lc611 1¡ Castilla cl11ra111e la Eclacl Media. Maclricl 18!}6 77. relaciona la palabr~ ··oHertione" con ·'ofertorio".. refiriéndose a 0 l acto ele la misa que así se llama. 1:J Para apreciar el poco efecto oue tenían estas penas en la Yí– cla real basta citar el hecho ele oue cuando se establecen las penas se usa el verbo "obto... H. S .. :38:J. X. fJ:21: 417. XLVII. fJ73: 4:28. LVIII. ,l85: 4:l',. LXVIII. !JD7. Y en la escritura LXXXIV del :iíio J0:36 ípúgs. 452-454) se nos co11scrva la noticia de que la condesa Mumaclona hizo clonación ele la yiJJa ele San Andrés del coto sin tener en cuenta "ele maleclictione cie 'psius testamen1is... En el afio JODO tuvo lugar un hecho semejante al descrito ante– riormente. 1 escritura CXXII. púgs. 487-488) solucionado mediante una rn:1cc:-clia entre los condes don Pedro y don J\Tartín por un lado y por el otro el monasterio ele Sahagún. Y no parece que ninguno de estos transgresores sufrieran las pc– )ias qUL' se lanzan sobre los infractores en la parte final de las escri– iuras. 14 En ci mio D40 Fcrnanc:o Vermí:clez clona a Bermudo Aboleza una hacienda y el documento donde se hace esta clonación comienzc1 con es:as palabras "Sub Xp1i Dei nomine et DEi timare... En la par:e final se dice: "Et si aliouis horno contra bunc factum nostrum ad cl:s– rumpu1clurn yc;1crit pro¡;inouís \"el extranei, nom abcat hereelitate rc.t¿no Del. Fiut. fiat. 2n1cn. Et .5edeat extraneus 2.d fiden1 catholic2 .. H. S .. :rnn. XVIII.

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