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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE CÁDIZ 275 tantismo el jansenismo francés desemboca en el cisma abierto y estéril de la Iglesia Constitucional al aceptar la Constitución civil del Clero en 1790 10 • Cuatro años antes el jansenismo había tenido una efímera floración en el sínodo de Pistoia, donde se afirmaron las doctrinas teológicas, morales y canónicas anterio– res. En 1794 la bula Auctorem fidei de Pío VI condenó este con– ciliábulo ; pero hasta 1800 no fué aceptada en España donde, justamente en este último decenio del siglo, se descubren unos raquíticos brotes específicamente jansenistas entre la fronda del regalismo. Aunque en simbiosis con el regalismo, el jansenismo tiene caracteres específicos a los que, a nuestro modo de ver, no atendió suficientemente Menéndez Pelayo, quien prodiga el epíteto a personas que no eran más que regalistas e iluministas 11 • El regalismo español del siglo XVIII era una « herejía ad– ministrativa», profesada en teoría y práctica por los ministros de Su Majestad Católica para mantener y aumentar los abusivos derechos del Rey en sus relaciones con Roma. En cambio el jan– senismo entrañó siempre un motivo religioso que en la segunda mitad del siglo XVIII ya no era más que un afán más o menos sincero de reforma de la Iglesia, apelando a la antigua disciplina, cosa que tenía sin cuidado a los ministros d,e Carlos III (Aranda, Moñino, Campomanes, Roda y Azara) y~fún a Godoy en los tiempos de Carlos IV. El jansenismo tardío intentaba variar la constitución y el derecho vigente de la Iglesia, combatiendo prin– cipalmente al primado pontificio en su infalibilidad y en el ejer– cicio del magisterio y jurisdicción. Este programa interesaba particularmente al clero, y por eso sus adeptos eran casi exclu– sivamente clérigos como en el jansenismo italiano de la época, de un indudable influjo en el retallo español. Sería un estudio muy interesante descubrir la dependencia y tal vez el origen del jansenismo español reformista y canónico en el jansenismo italiano, un jansenismo quesneliano con unas 10 V. MARTIN, Les origines du Gallicanisme (París 1939, Bloud & Gay), I, p. 31. Cfr. P. PRÉCLIN, Les jansénistes du XVIIIe siecle et la Constitution civile du Clergé (París 1929), donde se estudia esta mezcla de las corrientes galicanista, jansenista y protestante. 11 Véase el concepto de M. MENÉNDEZ PELAYO sobre el j ansenis– mo en su Hist. de los Het. españ., V, 132-135, y sobre el regalismo en p. 36 ss. del mismo volumen. Este mismo defecto de imprecisión le señala e intenta corregir, aunque no con absoluta imparcialidad, l\L F. MIGUÉLEZ, v., e; véase especialmente la pág. 17.

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