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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE CÁDIZ 303 sínodo de Pistoya, y dura, con alguna intermitencia, hasta el final del primer período liberal (1814). En el segundo período liberal o constitucional (1820-1823) y hasta más allá de la mitad del siglo no consigue avances apreciables sobre las teorías ex– puestas en las Cortes de Cádiz, aunque sí se exacerba más el odio a la Santa Sede por una peculiar y explícita oposición de ésta. 3ª. Integran el jansenismo español, al parecer exclusiva• mente, los eclesiásticos (diputados y escritores), y contaron con la aquiescencia, o al menos complacencia, de algunos Obispos y del Cardenal Primado D. Luis de Borbón, a quien el Papa Pío VII en su Breve admonitorio de 17 diciembre 1814 hizo respon– sable de muchos de los atropellos cometidos por las Cortes y Gobierno contra los derechos de la Sede Apostólica. 4ª. "El programa reformatorio era el común del jansenismo de la época : abolición de la monarquía papal, reforma de la disciplina externa, supresión de los Regulares y privación a la Iglesia del dominio sobre sus bienes. 5ª. Los jansenistas para realizar su programa, que prácti– camente sólo contrajeron a la lucha antipontificia, se acogieron al regalismo bajo Carlos IV y al liberalismo democrático de las Cortes de Cádiz, que veían en el ejercicio espiritual y temporal del absolutismo de la Santa Sede inmixtiones en l?- soberanía e independencia nacionales. 6a. En cuanto a la eficiencia y actuación de su programa los jansenistas desde 1799 a 1814 sólo lograron un decreto que arrebata a Roma las reservas en los impedimentos matrimonia– les. En las Cortes de Cádiz los dictámenes y proyectos de de– creto de la Comisión eclesiástica sobre el Concilio Nacional, confirmación de los Obispos, y reforma de los Regulares son de evidente contenido jansenista. Finalmente, con su voto o de– fensa en los decretos que conculcaban la inmunidad eclesiástica real y personal, en la reposición del patronato de Santa Teresa y en la abolición del Santo Oficio los jansenistas de las Cortes ga– ditanas afirmaron y sostuvieron el principio de todo gobierno antirreligioso : que la potestad civil puede inmiscuirse en las materias eclesiásticas, y aún cambiar la disciplina de la Iglesia en todas las cosas que de algún modo puedan referirse a los in– tereses del Estado o de la sociedad.

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